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Cálculo de Asignación de Vacaciones

A continuación se describen las partidas y fórmulas de cálculo utilizadas en las provisiones vacacionales, de acuerdo a lo generado en el reporte.

PERÍODO - Trae el período de inicio y término de la competencia, seguido del tipo de cómputo mensual.

REMUNERACIÓN - Es el resultado del siguiente cálculo de valores:

+ salario base
+Promedio de horas extras (según Sindicato)
+Promedio de Montos Variables (según Sindicato)

El promedio de horas extras de la remuneración puede ser en el sindicato, indicado para buscar en el período de adquisición de vacaciones o si en las últimas competencias. Si se indica Y, para buscar el período, el módulo realiza los siguientes procedimientos:

Período vencido

El número de horas en el ítem Periodos de Tratamiento se incluirá en la suma, dividido por 12, independientemente del número de meses de horas extras que contenga el Sindicato;

Período no vencido

Las horas extraordinarias que se encuentren en el estado financiero en los meses del período en curso se incluirán en la suma por promedio, dividida por el número de años transcurridos hasta ese momento.

PERÍODOS - Muestra la siguiente información:

Comienzo - Año en que comenzó el período más antiguo y aún no está totalmente pagado.
Fin - El año en que finaliza el último período.

Administración de Personal calcula la totalidad de la asignación para todos los períodos de vacaciones, por lo que no separa período por período.

Abuelos

Cantidad de avos de vacaciones que se están provisionando. Es decir, el derecho adquirido hasta la competencia seleccionada inclusive.

Saldo

Número de días de vacaciones no disfrutados y no pagados multiplicando los derechos por 2,5.

VALORES DE PROVISIÓN EN EL MES - Trae los valores del mes y los saldos hasta el devengo actual.

ajuste de equilibrio

Equivalente al ajuste realizado en el saldo del mes anterior, por aumentos de sueldo, cambios de promedios, etc. Trae el resultado de la operación mencionada a continuación. Este rubro fue creado a partir de la versión 4.1, para que las empresas que deseen contabilizar este ajuste en cuentas separadas puedan hacerlo.

+ Saldo provisión mes
-Saldo de provisión del mes anterior
+Vacaciones pagadas (en la competencia seleccionada)
-Disposición del mes

provisión del mes

Aporta el valor de 1/12 de la remuneración.

provisión de saldo

Es igual a la Remuneración dividida por 12 veces la cantidad de aves hasta la competencia seleccionada.

Vacaciones pagas

Trae el monto de las vacaciones pagadas en el período corriente, para ser descontado del saldo provisionado.

Las siguientes tres columnas muestran los valores de los cargos INSS, FGTS y PIS calculados sobre los datos del mes.

Factura:

Para los empleados contratados el día 17 y que estén vinculados a un Sindicato que utilice la opción C - 1/12 por cada mes calendario de 15 días, en el campo "Derecho a Vacaciones", el sistema provisionará 1/12 por cada competencia.

Si se utiliza la opción Q - 1/12 cada 30 días y 15 días al final, se generarán 2/12 en una competencia y ningún año en la competencia siguiente. Es decir, en un mes se calcula la provisión y en el otro no.

Ejemplo:Esta es una cuestión matemática que explicaremos a continuación.

Con la letra Q, la Administración de Personal calcula el derecho al abuelo de vacaciones cada 30 días desde el ingreso o, si hay fracción de 15 días en el mes, paga también al abuelo.

Así, para los ingresados el 17 de un mes con 31 días (por ejemplo enero), el sistema encuentra el derecho al abuelo en el primer mes, ya que los 30 días serían el 15 de febrero, pero 15 días de fracción Trabajó todavía en enero.

enero

17/01 al 31/01 = fracción de 15 días = 1/12.

Febrero

17/01 al 15/02 = 30 días = 1/12.
16/02 al 28/02 = solo 13 días = 0/12 avos (total deudas vencidas = 1/12, ya que 1/12 ya estaba provisionado en enero, este mes no vence nuevo avo).

Marzo

17/01 al 15/02 = 30 días = 1/12.
16/02 al 16/03 = 30 días = 1/12.
17/03 al 31/03 = 15 días = 1/12 (total de deudas vencidas = 3/12, según provisionado 1/12 de enero, este mes vencen 2/12 nuevas deudas).
Así será sucesivamente, mes que encuentra 2/12 y mes que encuentra 0/12, donde el derecho encontrado es correcto y al final el resultado será el mismo.

Importante

Al utilizar la nueva rutina de Provisión/Contabilización, se modificó el comportamiento del sistema y al parametrizar en el registro de la Unión, campo “Derecho de Vacaciones” = Q, las dos aves adquiridas en el mismo mes se mostrarán comoAjustamiento, considerando que el segundo abuelo se refiere al mes anterior, aunque matemáticamente no fue posible encontrarlo en ese mes.

De esta forma, el valor de 1/12 se reporta comoDisposición del mes y el segundo 1/12 se reporta comoAjustamiento. Estos dos valores serán contabilizados en la misma cuenta contable, no interfiriendo con los saldos de los asientos contables realizados por Folha en la generación de la contabilidad.

-Si elegimos la letra C, la Administración de Personal calcula el derecho de abuelo considerando siempre la fracción de 15 días del mes natural, haciendo mucho más uniforme el cálculo, veamos el mismo ejemplo anterior:

enero

17/01 al 31/01 = fracción de 15 días = 1/12.

Febrero

17/01 al 28/02 = 12/2.

Marzo

17/01 al 31/03 = 3/12.

 

Notas

Como febrero no se considera mes calendario al no tener 30 días, para este mes este marcado considerará 14 días, es decir en este caso “1/12 > 14 días”.

No se ve como un problema para el sistema cambiar esta señal de Q/M a C o viceversa, ya que sería un ajuste para el nuevo método de cálculo de los avos. Pero si ocurre una terminación, la opción M calcularía ambos formatos (Q y C) y pagaría el mayor de los dos resultados. Observando los ejemplos anteriores, con la letra Q, si el empleado fuera despedido el 28/02, sin previo aviso, recibiría solo 1/12 de vacaciones.

Si fuera la letra C, la derecha sería 2/12. A veces ocurre lo contrario, la letra Q es mejor que la letra C, dependiendo de las fechas que estemos considerando, por lo que consideramos que la elección por la opción M presenta el resultado más favorable para el empleado en ese mes, evitando disputas legales.

Aun así, conocemos muchas empresas que se basan en la letra C para no incurrir en esta variación de la prestación. Legalmente no hay impedimento para tener 2/12 en un mes y cero en el otro.

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