GPS
Estos son algunos de los conceptos y procedimientos específicos de la rutina GPS en Administración de Personal:
Porcentajes de retraso en la recogida de GPS/Carnê:
- Para quienentrega la Sefip Declaratoria:
- 4% dentro del mes de vencimiento
- 7% en el mes siguiente a la fecha de vencimiento
- 10% a partir del segundo mes siguiente
- Para quienno entregar la Sefip Declaratoria:
- 8% dentro del mes de vencimiento
- 14% en el mes siguiente a la fecha de vencimiento
- 20% a partir del segundo mes siguiente
Como la Administración de Personal ya incluye los porcentajes de multa para quienesentrega la Sefip Declaratoria, puede cambiar el monto de la multa en el registro GPS/Carnê, y también puede emitir la Sefip mensualmente. No se modificará el porcentaje de cálculo de las multas del INSS.
Se extinguieron los códigos 2135 (CNPJ) y 2232 (CEI), específicos para empresas con convenio FNDE (salario educación). Las empresas que tenían estos códigos ahora tienen el código 2100 (CNPJ) o 2208 (CEI).
Sustitución de GFIP por DCTFWeb
A partir del mes en que se sustituya GFIP por DCTFWeb, la solicitud de compensación de saldo se realizará en el programa PERD-COMP para uso futuro.
Cuando ocurra este reemplazo, la rutina de compensación de la Guia da Previdência Social (GPS) en Administración Personal podrá continuar siendo utilizada para el control de saldos, pero no llevará la información a eSocial. Según lo determinado por DCTFWeb, las compensaciones deben solicitarse a la Receita Federal a través del programa PERD-Comp y, solo cuando estén autorizadas, pueden vincularse como compensaciones dentro de DCTFWeb.
Por lo tanto, al generar el GPS (FRGERGRP)desde la competencia donde empezar a enviar la DCTFWeb, el campoCompensación de la pantalla de generación se debe rellenar con "N - No compensar".
La competencia inicial de DCTFWeb variará según el marco de su empresa en la fase de eSocial. Obtenga más información sobre grupos y fases en nuestroPortal de Requisitos Legales.
La expedición de la guía de microempresas solo con directores será de aquellas empresas en las que se marque "Y - Sí" en el GPS Emisión de Socios del registro de sucursales, y también de las inscritas en asientos de retraso programado para la competencia indicada.
Para sucursales de tipo "C - Cooperativa de Trabalho", con código de pago FGTS igual a "211", desde diciembre/2008 el vencimiento es el día 20 del mes siguiente.
Este GPS tendrá el código de cobro "2127", y el campoDía Vecto Cooperativas en la pantalla de alta en la Seguridad Social.
Debe registrar una sucursal Matriz con FPAS = 515 (o según la actividad), Recolhimento Sefip = 115 para empleados y cooperativistas líderes electos de la cooperativa. En el menú Empresas > Sucursales, duplique una sucursal para cada cliente con sucursal tipo "C - Cooperativa de Trabalho", informando al contratista que tomó su servicio.
Incluir los clientes de la Cooperativa de Trabalho en el menú Empresas > Otras Empresas > Registro, indicando como Prestatario en la sucursal tipo "C".
Las sucursales tipo “C” deben contener los afiliados que le fueron asignados a cada cliente, indicando FPAS = 515 (o su actividad), Recaudación FGTS = 211 y Modalidad = 1.
El valor de las facturas emitidas deberá informarse en el menú Cálculos > Terceros > Recibos, en la sucursal tipo “C” correspondiente a cada cliente, ya proporcional al valor que se gravará al contratante. Esta información será tomada en el archivo de texto de la Sefip.
Empleados
En el formulario básico de cooperativistas, asigne el tipo de contrato "11 - Cooperar (Cooperativa de Trabajo)" - que en el sistema tendrá el mismo tratamiento que un director no empleado (tipos de contrato "2" u "8").
Los afiliados que trabajaron sujetos a retiro especial deben tener una indicación del número de años de retiro en el menú Empleados > Historial > Adicional > Empleado o Ubicación y Cargo.
Las cooperativas que trabajan en el sector de seguros de salud no necesitan duplicar sucursales para sus clientes/pagadores, solo pueden tener una sucursal tipo "C" para asignar a todos los miembros, e indicar a la propia Cooperativa como su tomador - debe registrarla en Otras empresas por adelantado.
La cooperativa de salud deberá informar el valor de las cuotas distribuidas en el mes a los cooperativistas, para la Sefip. Una solución es registrarlos como Terceros con múltiples vínculos (indicar que tiene otro Contrato) e importar los montos distribuidos en Cálculos > Terceros > Pagos Físicos dentro de la sucursal tipo “C”, informando además el monto retenido como parte del aporte al INSS del contribuyente persona natural para que sea recogido del GPS de la Cooperativa con código 2127 y llevado a la Sefip.
SEFIP*
Los afiliados de las categorías 17, 18, 24 y 25 mostrarán el monto recibido en el mes en un expediente de la Sefip con código de pago 211 y modalidad 1, por no tener derecho al FGTS.
Retención del aporte al INSS de los cooperativistas de la cooperativa de trabajo:
- La cooperativa de trabajo deberá retener y cobrar la cantidad adeudada al INSS por los contribuyentes cooperativos, al distribuir las cuotas en el mes:
- s
Notas
- Debe limitar el tope máximo de la tabla de empleados, y calcular primero con los montos recibidos de Personas Jurídicas, si este no llega al tope, aplicar el 20% sobre el monto relacionado con los recibos de personas naturales.
- La Administración de Personal no trata estos dos tipos de bases con diferentes porcentajes de retención del INSS. En este caso, deberá informar el valor del descuento del INSS sobre las liberaciones del mes.
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