Días Facultativos
Consiste en una tabla donde se informa el código de una situación y los días de cada año que serán facultativos. Se pueden registrar varias tablas. Se les informará en los catastros de las escalas, que a su vez influirá en el cálculo del escrutado de la siguiente manera:
- Cuando sea un día facultativo todas las horas de falta, retraso, salida anticipada o salida intermedia se calcularán en la situación del Día Facultativo.
- Si existe para una opción voluntaria de expulsión o compensación, éstas se superpondrán el día facultativo. Así como las horas trabajadas.
- Si se efectúa una programación de puente, cambio de horario o escala, el día facultativo continuará siendo el mismo, es decir, no es posible transferir un día facultativo.
Para facilitar el registro de los días facultativos de años siguientes se puede utilizar el botón "Duplicar" que abre la pantalla "Duplicación de Días Facultativos", donde se informa el año base y el nuevo año. El sistema duplicará los días opcionales de todas las tablas que tienen el año especificado en la duplicación.
Indicar un código para incluir una nueva tabla de días opcionales o hacer clic en la consulta para seleccionar una tabla registrada.
Informar el código de la situación en la que el sistema deberá calcular las horas de ausencia del colaborador en un día facultativo.
En esta cuadrícula se indican los días opcionales según el año definido en el campo anterior. Hay un límite de 100 días al año.
Para facilitar el registro de los días facultativos es posible, a través de esta pantalla, duplicar las fechas de días facultativos de un año a otro.
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