Tarjeta de Registro
Emite la tarjeta de tiempo del empleado, que se puede personalizar para enumerar también los datos de la cafetería o los eventos calculados en la Integración de nómina.
Aspecto legal
Tarjeta de tiempo - Firma del empleado
La Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) determina en su art. 74, § 2, que, para establecimientos con más de 10 trabajadores, será obligatorio anotar la hora de entrada y salida del empleado en el trabajo, en un registro manual, mecánico o electrónico, según instrucciones que emita el Ministerio de Trabajo y Empleo, con preasignación del período de descanso.
Cabe señalar que el mencionado dispositivo no determina la obligación de que los registros de tiempo, tales como: tarjetas, libros o incluso el registro electrónico, a través del "espejo" de la tarjeta, sean firmados por el trabajador.
Sin embargo, cabe mencionar que una de las finalidades del control horario es permitirle al trabajador registrar diariamente la respectiva hora de entrada y salida, con el fin de evidenciar su asistencia a la empresa, así como el tiempo efectivo de permanencia en el ejercicio. de sus funciones, actividades a fin de que las horas de trabajo sean debidamente remuneradas.
Así, aunque la legislación laboral vigente no exige expresamente la firma del trabajador en el cuerpo de la tarjeta de tiempo, parece que en el ámbito judicial la validez de la tarjeta de tiempo sin la firma del trabajador es un tema controvertido.
Varias decisiones judiciales son en el sentido de no aceptar la veracidad de dicho documento cuando no contenga la firma de su titular, en el entendido de que sólo con la conformidad expresa del trabajador se tendrán por válidas las notas en él contenidas. Otros consideran válida la tarjeta de tiempo sin la firma del empleado, ya que la ley no lo exige.
Ante la divergencia verificada, se recomienda que la empresa recopile la firma del empleado en la tarjeta o “espejo” para protegerse de posibles cuestionamientos futuros.
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