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Cálculo 15 - Terminación Complementaria

Siempre que exista un cálculo suplementario deTerminación por Error u Omisión de montos en el pago original, se debe abrir un cálculo Tipo 15 para integrar estos montos a la acumulación del mes de la Terminación original a fin de obtener el tratamiento correcto para el caso.

Importante

Al realizar el cálculo complementario, el sistema proporcionará los cálculos por fecha de pago, independientemente de la competencia original. En este caso, es imperativo que el usuario seleccione el cálculo de competencia original.

Los valores del Seguro Social normalmente serán recolectados a través de GPS generado en el módulo de Administración de Personal y los valores del FGTS serán recolectados vía GRRF Electrónico, generando incluso un Rectificador Sefip.

Nota

En el caso de despido por despido del empleador, se debe generar el GRRF electrónico y luego la Sefip Rectificadora, reenviando la información. En el caso de despido por iniciativa del trabajador, solo se debe generar la Sefip Rectificadora, ya que en este caso no se genera GRRF electrónico.

Hasta la versión 5.5.1.2, el sistema integraba los valores de terminación de complemento junto con el cálculo del mes de pago complementario. El sistema atendió correctamente el cómputo de la mora del FGTS, pero el INSS fue cobrado indebidamente con la competencia del suplemento, sin intereses y multa, como correspondería al instructivo del manual del Seguro Social y la Sefip, que recomienda una Sefip Rectificadora por mes original. de la Terminación.

Para atender esta situación, a partir de la versión 5.5.1.2b, será necesario definir una hoja suplementaria con Tipo de Cálculo 15.

Esta hoja tiene el mismo tratamiento que la hoja suplementaria Tipo 12, pero solo integrará Terminaciones Complementarias que tengan el Motivo Complementario = 'E' - Diferencias Error/Omisión y que apunten al código Definición de Cálculo Tipo 15. Así, antes de calcular la Terminación Complementaria, se debe definir el cálculo del Tipo 15.

Las bajas complementarias a incluir en el cálculo del Tipo 15 deben haber sido calculadas originalmente en el mismo mes de Competencia, es decir, pueden existir varias bajas complementarias a pagar el 30/08/2007, por ejemplo, pero es necesario observar cuál es la competencia del pago de las bajas originales de estos empleados y luego definir tantos cálculos tipo 15 como sean necesarios para cumplir con todas estas competencias originales.

En la Definición de Cálculo Tipo 15, se debe indicar en el campo Código Fuente el código del cómputo mensual en el que ocurrió la terminación original.

La Fecha de Pago para el Cálculo Tipo 15 debe estar en el mismo Devengo de Pago que la Terminación Complementaria.

La inscripción de la terminación complementaria debe ajustarse a las siguientes definiciones:

Nota

Las bajas suplementarias con este Motivo sólo se integrarán en el tipo de cómputo 15.

Integrar Terminación = indicar el código de cálculo tipo 15 que se definió con anterioridad.

La Cotización a la Seguridad Social de la Extinción Complementaria se hará constar junto con la competencia originaria de la Extinción. Con esta información el sistema generará el Rectificador Sefip. Es importante recordar que los montos enviados a la Sefip en el mes de la terminación original deben aparecer en la tabla R056SEF para que la Sefip Rectificadora pueda comparar los montos actuales disponibles en el Historial de Aportes y los montos enviados en ese momento.

Importante

Para generar el Rectificador Sefip, debe seleccionar el cálculo de la Terminación Original. Debe generarse cubriendo a todos los colaboradores.

Los montos del FGTS serán registrados en el registro de Depósitos del GRRF, siendo identificados con el Tipo de Terminación = 2 y por la Fecha de Pago Complementario. El cobro de este FGTS se realizará a través de GRRF Eletrônica.

El INSS se recogerá a través de la generación del GPS con el cálculo del Tipo 15 seleccionado, y los valores se registrarán en el ítem Registro identificado con el Salario Origen 35. Si el GPS de este cálculo tiene un valor inferior al mínimo estipulado por la Seguridad Social para el pago, se sumará el valor al GPS del cálculo con competencia igual a la competencia de pago del cálculo 15.

Nota

Si aún no se ha realizado la generación/recogida del GPS del cálculo del origen, el usuario puede optar por recoger la suma del cálculo del origen con este complemento. Para ello, seleccione el cálculo original y, al generar el GPS, indique Sí en el campo Consolidar. Sin embargo, los valores no se distinguirán con Origen 35, guardándose la suma con el Origen del cálculo original.

Observaciones

  • Para continuar teniendo el tratamiento dado hasta la versión 5.5.1.2a, aunque sea incorrecto, se podrá indicar el Motivo Complementario = C - Comisiones Pendientes en el registro de Terminación Complementaria.
  • Las terminaciones complementarias para el pago de Comisiones Pendientes son atendidas por las instrucciones de la Seguridad Social y de la Caixa Econômica Federal en el mes de su pago, y no complementarias al mes original de la Terminación. De esta forma, el sistema incluirá las bajas complementarias de Razón Complementaria = C en la nómina mensual del mes de pago de la Baja Complementaria, como ya se venía haciendo. En el GRRF Electrónico se deberá indicar el mismo tratamiento que para el Contrato, indicando el Contrato = 'S' y la Fecha de Vencimiento.
  • Cuando la fecha actual es mayor o igual a la fecha de inicio de los esquemas no recurrentes (Empresa > Definiciones eSocial), el sistema ya no permite calcular una terminación suplementaria de comisiones pendientes, ya que eSocial no acepta este motivo.

A partir de la versión 5.5.1.6a:

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