Consulta de cálculo de GPS
Esta opción permite efectuar el cálculo de corrección monetaria, intereses y de la multa de la GPS en atraso, directamente en la pantalla, dispensando el registro. Está disponible para los cálculos eventuales y cuando necesite proporcionar una información a clientes, que apenas desean conocer el valor actual de su deuda.
La Ley 11.941, de 27-5-2009 (Fascículo 22/2009), modificó, a partir de 4-12-2008, la metodología de aplicación de los acrecimientos legales sobre los recogidos en atraso de las cotizaciones previsionales, debiendo ser adoptados los mismos criterios que se aplican a los tributos recaudados por la RFB - Secretaría de la Receita Federal de Brasil.
Criterios para utilizar la tabla
- Multa: La multa de demora se calculará a la tasa del 0,33%, por día de retraso, limitada al 20%, a partir del primer día hábil siguiente al del vencimiento hasta el día en que ocurra el pago de la contribución. La multa se refiere al valor original de la contribución.
- Intereses: Los intereses de demora incidentes en la recogida en atraso de las cotizaciones de seguridad corresponden a la tasa referencial del Selic - Sistema Especial de Liquidación y Custodia, para títulos federales, acumulada mensualmente, a partir del mes siguiente al vencimiento y del 1% en el mes del pago .
Para generar un GPS retrasado, debe actualizar los siguientes índices:
- En Tablas> Valores> Índices:
- Ufir (tipo 1) del mes de la competencia en retraso y la Ufir del mes del recogimiento.
- Selic (tipo 4) de los meses desde el retraso hasta el anterior al de la recogida.
- Los resultados de estos cálculos no se almacenan en la Administración de personal, ni siquiera aquellos que se refieren a una empresa registrada.
Indicar el mes de competencia que desea calcular la actualización. Esta información es en formato mes y año.
Fecha Recogida
Representa la fecha en que se efectuará la recogida de la contribución.
Valor de la deuda
Indicar el valor neto de la GPS que debe corregirse, es decir, el total de la GPS que debería haber sido recogido.
fino
• Informar el porcentaje de multa sólo cuando la recogida sea por motivo de Notificación de Débito y resultar en porcentual diferente de los relativos a la recogida espontánea, de lo contrario el módulo aplicará los siguientes porcentajes:
- Deuda hasta 08/89 = 50%
- Deudas de 09/89 a 07/91 = 10%
- Deuda del 08/91 al 11/91 = 40%
- Deudas después del 11/91 = 10%
interés
Esta información es presentada por el módulo en la secuencia:
- Intereses del 1% hasta enero / 91
- Intereses del 1% después de enero / 92 y el índice de la Selic para las competencias a partir de enero / 95.
- Variación de la ITRD en el período feb / 91 a jan / 92.
Los datos corrección, interés, fino y total se presentan como resultado de los cálculos.
English
Español


