Generar Informe y DIRF
Permite al usuario generar las tablas conteniendo las informaciones necesarias para la emisión del Informe de Rendimientos y DIRF (Declaración del Impuesto sobre la renta retenido en la fuente).
El módulo de administración de personal no abrirá automáticamente el programa DIRF2004. Esta opción debe ser seleccionada por el usuario, a través del botón Validador Dirf en el menú anual> Informe / Dirf> Generar.
Acceder a la opción de menú Anuales> Informe / Dirf> Generar y efectuar la generación de las tablas:
- Para generar Informe - Modelos Anexo y Legal: Botón informe;
- Para generar Dirf Informe: Botón DIRF - Modelo 01;
- Para generar Dirf Disquete: Botón DIRF - Modelo 01, indicando directorio, seguido del nombre del archivo en la opción de Entrada "Archivo DIRF":
- A través del botón Validador Dirf, llamar al validador y efectuar el análisis del archivo indicado anteriormente.
Todas las informaciones estarán en Tablas, flexibilizando el mantenimiento del usuario que podrá manipularlas vía generador de informes y reglas por proceso. Además, hay principalmente una ganancia de rendimiento, pues a cada acierto no será necesario generar la empresa entera nuevamente, sólo los contribuyentes ajustados.
asincrónico
Envía al servidor el servicio asincrónico de generación de eventos. El seguimiento de la ejecución de este servicio debe realizarse a través de la Consola de administración de servicios, en Recursos> Servicios> Consola.
Para utilizar los servicios asíncronos es necesario configurar los servicios en Recursos> Servicios> Configuración.
horario
Envía al servidor el servicio programado de generación de eventos. Al hacer clic en este botón se abrirá la pantalla de Periodicidad del Servicio para que se programe su ejecución.
Después de definir la periodicidad se abrirá la pantalla de Regla de Selección del código de cálculo que se procesará. Después de seleccionar el cálculo, el servicio se enviará al servidor para su ejecución. El seguimiento de la ejecución de este servicio debe realizarse a través de la Consola de administración de servicios, en Recursos> Servicios> Consola.
Para utilizar los servicios programáticos es necesario configurar los servicios en Recursos> Servicios> Configuración.
Año base
Informar el año base, del cual desea emitir el Informe de Rendimientos
contribuyentes
A partir de 2010 se debe mantener la opción "T - Todos", conforme orientación de la Instrucción Normativa de 2010 de la DIRF.
Deben ser generados de todos, pues se puede entrar a DIRF incluso con rendimientos exentos.
PAG. Beneficios T. Exclusiva
• Informar sobre el tratamiento de la Participación de Beneficios:
- "S - Sí": la participación en los beneficios será tratada como tributación exclusiva en la fuente, cuando la participación en los beneficios (eventos con característica 39i) es indicada para ser considerada como Rendimiento de Tributación Exclusiva, no se suma en los rendimientos imponibles.
Esta información sólo entra en el Informe de la Administración de Personal, pues en Dirf, el layout no prevé este rendimiento como Tributación Exclusiva. - "N - No": la participación en los beneficios participará en los rendimientos imponibles.
Nota
A partir del año base 2013 se orienta a utilizar la opción "S - Sí", conforme a la Ley 12.832 / 2013 (conversión de la MP 597/2012) que modificó la Ley 10.101 / 2000 y trae algunas modificaciones en cuanto a la regulación de la participación de los trabajadores en los beneficios o resultados (PLR) de la empresa, así como estableció una tabla exclusiva del impuesto sobre la renta sobre la PLR.
Dependientes P. Beneficios
Indicar cómo proceder con los dependientes de Participación en los Beneficios.
Nota
A partir del año base de 2013, la Ley 12.832 / 2013 se orienta a utilizar la opción "N - Nunca Deduz", pues una de las diferencias presentadas por el texto de la ley fue que en el cálculo del impuesto no habrá deducción (según lo dispuesto en el § 6º) de conformidad con el artículo 10 de la Ley 10.101 / 2000) de dependientes y de cualquier otro gasto (salud, educación, previsión privada y etc.), salvo la importancia pagada en concepto de pensión alimenticia, conforme al artículo 10 del mismo dispositivo legal.
Tratamiento Especial Vacaciones
En cuanto al Trato Especial de las Vacaciones en el Informe de Rendimientos, informar:
- "S - Sí": las vacaciones que comenzaron en enero del año base y que se pagaron en diciembre del año base-1, se considerarán en el informe en el mes de enero del año base. No se considerarán las vacaciones iniciadas en enero del año base + 1 y que se pagaron en diciembre del año base.
Año base = 1999
Año base - 1 = 1998
Año base + 1 = 2000
Las vacaciones iniciadas el 01.01.1999 pagadas el 30.12.1998 se considerarán en el informe para el mes de enero de 1999 y no para el mes de diciembre de 1998.
- "N - No": los valores de las vacaciones se llevarán al Informe, según la fecha de pago del recibo de vacaciones.
Nota
Las informaciones de este campo, se refieren a los valores de vacaciones iniciadas en enero pero pagadas en diciembre del año anterior.
Vacaciones Indicar cómo será el tratamiento del recibo de vacaciones en el Informe:
- "R - Sólo Recibo de Vacaciones": serán considerados sólo los valores del Recibo de Vacaciones. El sistema no hará ninguna comparación con los valores de vacaciones integrados en la hoja mensual. Esta opción es ideal para las empresas que tienen la importación de las fichas financieras y la proporcionalidad de los valores de vacaciones es diferente de la integración normal que la Administración de Personal haría;
- "F - Sólo Ficha Financiera": se considerarán sólo los valores encontrados en la Ficha Financiera, por la fecha de pago de la hoja mensual. El sistema no hará ninguna comparación con los valores de vacaciones calculados en el Recibo de Vacaciones;
- "P - Cálculo Estándar": se realiza el tratamiento normal de los recibos de vacaciones. Los valores siempre serán llevados a partir de la fecha de pago del recibo, sin embargo, efectuando la proporcionalidad de los eventos y comparando con la ficha financiera. Si los valores son diferentes, el módulo Administración de personal generará una diferencia positiva o negativa.
Nota
Indicando "P - Cálculo Estándar", se habilitará el siguiente campo, INSS Vacaciones que permite efectuar un tratamiento diferenciado sólo para el INSS de vacaciones.
INSS Vacaciones
Indicar cómo el sistema deberá tratar los valores de INSS de vacaciones (característica 40B):
- "N - Cálculo normal": el sistema considera los valores de INSS de vacaciones del recibo de vacaciones. O sea el valor irá para el informe integral en la fecha de pago del recibo;
- "F - Ficha Financiera": el sistema busca el evento de INSS s / vacaciones de la ficha financiera. Es decir, el valor de INSS de vacaciones no será considerado por la fecha de pago del recibo y sí, según la fecha de pago de la hoja mensual.
Salario Aguinaldo Complementar
Indicar cómo el sistema debe tratar los valores de 13º complementario o complementario a devolver que constan de la hoja de diciembre con fecha de pago en enero del año siguiente.
- "A - Enero Año-Base": considerar solamente los valores existentes en enero del año base;
Año-Base = 2000
En el año 2000 se pagará en enero de 2000, si hay valores de 13º complementario o complementario a devolver, serán considerados en la generación del informe referente al año 2000.
- "B - Enero Año-Base y Año-Base + 1": considerar los valores existentes en enero del año base y en enero del año base + 1;
Año-Base = 2000
Año-Base + 1 = 2001
La hoja de diciembre / 1999 que se paga en enero de 2000 y la hoja mensual de diciembre / 2000 que se paga en enero / 2001, si hay valores de 13º complementario o complementario a devolver, se considerarán en la generación del informe correspondiente al año 2000 .
- "D - Enero Año-Base + 1": considerar sólo los valores existentes en enero del año base + 1.
Año-Base = 2000
Año-Base + 1 = 2001
La hoja de diciembre / 2000 que se paga en enero / 2001, si hay valores de 13º complementario o complementario a devolver, serán considerados en la generación del informe referente al año 2000.
En caso de que exista una rescisión en el mes de diciembre del año base con pago el próximo año, los valores del 13º indemnizado, serán considerados como valores de 13º complementario.
- "N - No considera".
Importante
Si hay eventos de RRA configurados, no se deben utilizar las opciones "B" y "D".
Registro de seguimiento de proceso
Indicar si el proceso del Informe debe o no ser monitoreado:
- "S - Sí": después de la generación del Informe de Rendimientos será habilitado el botón monitor para que pueda ser analizado línea a línea, qué eventos y los respectivos códigos de cálculo formaron el valor encontrado;
- "N - No": esta opción es extremadamente útil cuando hay dudas en relación con los valores de ciertas líneas. Sin embargo, no es aconsejable monitorear el proceso total, pues habría pérdida de desempeño.
Sobreponer Digitados
Permite al usuario elegir si los valores introducidos o cambiados en las tablas del Informe / DIRF (campo OriRen <> de 'G') deben ser recalculados.
Eventos Tipo Otros Indicar si los eventos de tipo 4 (Otros), 5 (Otros Proventos) y 6 (Otros Descuentos) deben ser considerados en la generación de los valores.
Portador de ingresos exento
Permite definir cómo deben ser llevados los valores de los transportistas:
- "S - Sí": en rendimientos imponibles y exentos;
- "N - No": sólo la parte de ingresos imponibles.
generar
Opciones disponibles para que el usuario seleccione qué contribuyentes (Colaboradores, Terceros - P. Física, Otras Empresas - P. Jurídica o Dependientes) deberán ser generados.
Rendimientos pagados a residentes o domiciliados en el exterior:
Persona Física
- Registro histórico de ingresos para cada tercer extranjero, señalando el campo Cálculo IR = "E", para que pueda buscar las informaciones de Forma de Tributación y Tipo de Rendimiento, que también deberán ser registradas. Local: Colaboradores> Históricos> Receta IRRF;
- Registro en la ficha complementaria del campo NIF en el exterior, si existe, y la ficha Dirección Exterior, para que se identifique el código del país. Ubicación: Los empleados> Formulario de registro> complementaria.
Persona Jurídica
- Registro del campo país en el registro de otras empresas. Ubicación: Empresas> Otras Empresas> Registro;
- Después de la generación de DIRF, a través de la pantalla de Cambio de Informe / DIRF llenar los campos Forma de Tributación y Tipo de Rendimiento de cada registro generado, pues actualmente no se tiene esta información para la persona jurídica, pero ellas serán obligatorias para la validación del archivo DIRF. Ubicación: Anuales> Informe / Dirf> Cambiar
La Relación fuente pagadora / beneficiario deberá ser informada directamente en el validador de la Dirf.
Nota
La rutina de generación de este informe fue creada para pago de pensión debido a la muerte del empleado (Pensionista 15), es decir, la empresa continúa pagando su salario al dependiente. Este tratamiento es evidente en la lista del informe donde la fuente pagadora es la empresa y no el empleado, que paga esta pensión judicial.
Totales
Exentos (+)
A partir de esta opción es posible indicar uno o más totalizadores que formarán los valores de la línea 07 del campo 04 - Rendimientos exentos y no tributarables.
Para cada totalizador indicado, se formará una línea que tendrá como descripción la propia descripción del totalizador.
Observación
Si se indica un totalizador, el sistema pasa a respetar solamente los valores contenidos en éste. Todo el tratamiento interno dado las características de esa línea será desconsiderado.
Tributación Exclusiva (+)
A partir de esta opción es posible indicar uno o más totalizadores, que formarán los valores de la línea 02 del campo 05 - Rendimientos Sujetos a Tributación Exclusiva (Rendimiento Líquido).
Para cada totalizador indicado, se formará una línea que tendrá como descripción la propia descripción del totalizador.
Observaciones
- Si se indica un totalizador, el sistema pasa a respetar solamente los valores contenidos en éste. Todo el tratamiento interno dado las características de esa línea será desconsiderado. Sin embargo, los eventos de participación (característica 39I) con '+' para IR cuando se indica "S" en el campo P.Lucros T.Exclusiva en la pantalla de entrada del informe, serán traídos a esa línea independiente de que existan o no totalizadores indicados;
- Los colaboradores que tienen historial de ingreso IRRF con "N" en el campo IR normal y en el caso de que se trate de un contrato de compra.
Complementarios (+)
A partir de esta opción es posible indicar uno o más totalizadores, que formarán los valores de la línea 07 del campo 06 - Informaciones Complementarias.
Para cada totalizador indicado, se formará una línea que tendrá como descripción la propia descripción del totalizador.
Observación
Si se indica un totalizador, el sistema pasa a respetar solamente los valores contenidos en éste. Todo el tratamiento interno dado las características de esa línea será desconsiderado.
El descuento de Plan de Salud de los colaboradores fue hecho por el valor integral y la ayuda por parte de la empresa (50%) fue reembolsada a los colaboradores en un evento de entrega, mensualmente.
- El código del evento de descuento de los colaboradores es 800;
- El código de suceso de reembolso de la ayuda es 801.
En Tablas> Eventos> Totalizadores, deberá ser registrado el siguiente Totalizador:
- Tabla Eventos: 941 (utilizada por la Empresa)
- Totalizador: 099 (nuevo código)
- Descripción del Totalizador: Plan de Salud CNPJ 00.000.000 / 0001-00 (ver sugerencia Totalizador por Filial)
- Tipo: 1 - Valor del Evento
- Señal: (+) Evento: 800
- Señal: (-) Evento: 801
Así, en la generación del Informe deberá ser indicado en este campo Complementarios (+) el código 099 y el módulo Administración de personal enumerarán una línea con la descripción del totalizador y el valor resultante de las sumas y las disminuciones de los valores de los eventos citados.
En las pantallas exentos, tributables y complementarias, para terceros (persona física y jurídica), los totalizadores serán desconsiderados.
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