Tipo 35 - Evento Deducción Ley 12.740
La ley de 12.740 de 12/10/2012 pasó a tener en cuenta peligrosas funciones que tengan riesgos de robos u otras especies de violencia física en las actividades profesionales de seguridad personal o patrimonial. De está forma, alcanzado el derecho de peligro del articulo 193 de la CLT. Permitió, sin embargo, que valores adicionales de riesgo ya pagos correspondientes a acuerdos colectivos sean reducidos del adicional de peligro.
También entró en energía como actividad peligrosa en el articulo de la CLT, y revocó la ley que legaba ese derecho de eléctricos.
CLT - Art. 193. Se consideran actividades u operaciones peligrosas, reglamentariamente aprobada por el Ministerio del Trabajo y Empleo, aquellas que por su naturaleza o modalidad de trabajo impliquen un riesgo marcado por la exposición permanente del trabajador a: (Redacción dada por la Ley No. .12.740, desde 2012)
I - Inflamable, explosivo o energía eléctrica; (Incluido por la Ley Nº 12.740, de 2012)
II-hurto u otros tipos de violencia física en las actividades profesionales de la seguridad personal o patrimonial. (Incluido por la Ley Nº 12.740, de 2012)
§ 1º - El trabajo en condiciones de peligrosidad asegura al empleado un 30% adicional (treinta por ciento) sobre el salario sin los incrementos adiciones resultantes de bonificaciones, premios o participaciones en las utilidades de la empresa. (Incluido por la Ley no. 6.514, de 22.12.1977)
§ 2º - El empleado puede optar por el adicional de insalubridad que probablemente es debido. (Incluido por la Ley no. 6.514, de 22.12.1977)
§ 3º Serán descontados o compensados del adicional otros de la misma naturaleza ocasionalmente ya concedidos al vigilante por medio del acuerdo colectivo. (Incluido por la Ley Nº 12.740, de 2012)"
Para cumplir con el cliente debe crear un histórico de adicionales informando el porcentaje de peligro para los empleados con ese derecho.
En relación con el párrafo "§ 3º serán descontados o compensados del adicional otros de la misma naturaleza, ocasionalmente ya concedidos al vigilante por medio del acuerdo colectivo", fue creado un nuevo tipo de base de evento (35 - Evento deducción ley 12.740). Con este tipo el cliente informará a la base del evento de peligro, el evento referente al adicional de Riesgo que es pago hoy en el sistema conforme convención colectiva. Así, al final del cálculo de peligro el sistema ira reducir del valor calculado el evento informado en este nuevo tipo, pagado solamente la diferencia en el evento de peligrosidad pero manteniendo la referencia en cantidad de horas normalmente.
Para los reflejos deben ser observadas dos condiciones:
- Pago de Peligrosidad por promedio -no debe sufrir cambios en sus configuraciones
- Pago de peligro por el porcentaje actual – ajustar el evento peligro informado en la base el evento de reflejo de adicional de riesgo con tipo 35.
Cálculo de peligrosidad por promedio: En esta situación los eventos no deben sufrir ajuste. Continúa como hoy.
| Mes | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | Actual | promedio | Sistema de | ||
| Peligrosidad | Referencia | 220 | 220 | 220 | 220 | 220 | 220 | 220 | 220 | 220 | 220 | 183.33 | |||||
| Valor | 1200 | 1200 | 1200 | 1200 | 1800 | 1800 | 1800 | 1800 | 1800 | 1800 | 1500 | 1500 | |||||
| 10% de riesgo | Valor | 600 | 600 | 600 | 600 | 600 | 600 | 300 | 300 | ||||||||
| Salario: 6000 | |||||||||||||||||
Cálculo de la peligrosidad actual: En esta situación el evento de promedio de adicional de riesgo debe ser informado en la base del evento de promedio de peligrosidad con el nuevo tipo.
| Mes | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | Actual | promedio | Sistema de | ||
| Peligrosidad | Referencia | 220 | 220 | 220 | 220 | 220 | 220 | 220 | 220 | 220 | 220 | 220 | |||||
| Valor | 1200 | 1200 | 1200 | 1200 | 1800 | 1800 | 1800 | 1800 | 1800 | 1800 | 1500 | ||||||
| 10% de riesgo | Valor | 600 | 600 | 600 | 600 | 600 | 600 | 300 | 300 | ||||||||
| Salario: 6000 | |||||||||||||||||
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