16J - 13 Sal. Maternidad Intermitente Pgo Mes INSS*
Para que se calcule esta característica, el empleado debe ser intermitente, de lo contrario no se realizará el cálculo. Cuando sea la base para gravar el salario 13 y exista medida cautelar, se deberá utilizar el gravamen del INSS94 - Salario Maternidad 13 Salario y, si no hay medida cautelar, utilizar la incidencia del INSS22 - Salario de maternidad - 13º salario pagado por la empresa.
- Para la generación de aportes, ya sea del INSS o del FGTS, el evento debe acumularse como el 13° salario de maternidad;
- Para las generaciones INSS/GPS, el evento siempre debe acumularse como el 13º Pago de Maternidad.
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