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Micro empresario Individual

Instituido por la Ley complementaria N° 128 de 19 de diciembre de 2008, se considera MEI el empresario individual al que se refiere el art. 966 de la Ley Nº 10.406, de 10 enero del 2002, Código Civil, que tenga beneficio ingreso bruto en el año calendario anterior, hasta $ 36.000.00 y que sea optante por Simples Nacional.

El MEI está en vigor desde 1° de julio del 2009, después de las alteraciones introducidas en los artículos 18-A a 18-C de la Ley Complementaria N° 123, del 14/12/2006, por la Ley Complementaria N° 128 del 19/12/2008.

La Instucción Normativa de la RFB N° 938 del 15 de mayo de 2009 y la Resolución CGSN 58/2009 orientan sobre la forma de contribución del MEI. A continuación informamos brevemente la orientación jurídica y la forma de aplicación en Gestión de Personal:

1- El MEI recoge su contribución la Seguridad Social a través de la DAS (Documento de Recaudación del Simples Nacional), junto con el valor de R$ 1,00 IVA y de R$ 5,00 para la ISS. El DAS se emitirá a través de SIMEI (sistema de recogimiento en valores fijos mensuales de los tributos alcanzados por el Simples Nacional, debidos por el Micro emprendedor Individual) acceder a internet en la página web www.receita.fazenda.gov.br. El valor mensual para el salario mínimo de R$ 465,00 conforme a la actividad será de:

Administración de Personal: como el sistema no genera el DAS, este recogimiento deberá efectuarse de manera guiada por RFB, sin tener necesidad de ser registrado en la Gestión de Personal si no tiene empleados.

2 - El MEI puede contratar un solo empleado que reciba sólo un (1) salario mínimo o en el piso de la categoría:

 

Gestión de Personal:

El MEI que contrata un empleado normalmente debe estar registrado como empresa en el iten de menú Empresas > Empresas:

Observación:

Como el FRSS esta previniendo 20% de la parte patronal, deberá informar el valor relativo a los 17% en Impuestos > Seguridad > GPS > Compensación con la competencia del propio mes, código de Origen = 5 - Inicia en la Competencia Registrada. De esta forma será posible generar y listar la GPS normalmente para recogimiento a través de Gestión de Personal. Si no fuera para enviar el valor de la compensación al Sefip* deberá indicar en el campo "Compensación = N" en la generación de Sefip*.

Importante

Esta empresa tendrá solamente un empleado activo y no deberá registrar al MEI como pro-laborista. Él continuará a recoger por la DAS

3 - La empresa que contrata el MEI como autónomo en las actividades de servicio de hidráulica, pintura, electricidad, albañilería, carpintería y de mantención o de reparo de vehículos deberá recoger 20% de la Parte de la Empresa normalmente en su GPS, y deberá incluirlos en Sefip*, probablemente con la Categoría Sefip* 13. No habrá descuento de la contribución al INSS* debida por MEI pues este ya es recogido a través del DAS.

Gestión de Personal:

Serán dos etapas:

a) Registro del MEI: la empresa que contrata el MEI de estas actividades deberá registralo en Empleados > Formulario Datos Básicos > Terceros, indicando conforme abajo en los determinados campos:

b) Pago al MEI: Incluye el pago en Cálculos / Terceros / Pagos Natural. Este procedimiento hará que el valor del MEI sea considerado en GPS y no Sefip* de la empresa contratante de la misma forma que ocurre con otros terceros contratados, y se informa la parte del IRRF será también incluido en el DARF*, DIRF* e Informe".

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