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La Norma Reglamentaria 07 (Ordenanza 3214/78), modificada por la Ordenanza 24 del 29/12/1994 y la Ordenanza 8 del 08/05/1996, establece la obligación de elaborar e implementar el Programa de Control Médico de Salud Ocupacional (PCMSO) en las empresas, con el objetivo de promover y preservar la salud de su grupo de trabajadores.

Corresponde al empleador:

Las empresas en estas condiciones también están exentas de emitir el informe anual del PCMSO. Este informe, elaborado por los empresarios durante el año a partir de las actuaciones sanitarias realizadas, deberá desglosar el número y naturaleza de los reconocimientos médicos por sectores de empresa. El módulo de Medicina del Trabajo proporciona un modelo específico para la emisión de este informe.

Luego de realizar las principales definiciones del PCMSO, es necesario registrar los tipos de exámenes que se realizarán, para luego solicitarlos y registrar sus resultados. Como resultado, todos los exámenes realizados están disponibles para su consulta y el sistema está listo para emitir el informe anual.

El sentido de las parametrizaciones del PCMSO debe basarse siempre en elregistro de grupos homogéneos de exposición (GH).

Flujo del Proceso

Lo que usted puede hacer:

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