Cálculo 94 - Reclamo Laboral
Este tipo de cálculo sólo se permitirá si la Administración de Personal está integrada con Legal.
Para más información sobre la rutina de Reclamos Laborales,Haga clic aquí .
La apertura de cálculo obedece a la siguiente regla:
- Se debe definir un cálculo para cada Acción;
- El código de cálculo de integración se mostrará en Legal, Registro de acción, pestaña Ejecución, cuadrícula Pago/Cuotas;
- Al pagar en cuotas, cada cuota debe tener un cálculo específico.
La integración desde el departamento Jurídico hace que los valores estén disponibles en las entradas de variables. Solo se calcularán los contribuyentes con publicación. El cálculo no ejecuta la rutina de generación de tiempo. Además de los asientos del Departamento Jurídico, la Administración de Personal solo calculará el FGTS y el IRRF, y el INSS es calculado y liberado por el Departamento Jurídico.
El cómputo de la Administración de Personal preparará el registro para la generación de la Denuncia SEFIP.
Importante
Al excluir un cálculo de tipo 94, se cambiará el estado del reclamo laboral que se incluyó en este cálculo.
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