Trabajadora doméstica
Configuración necesaria en el Administración de Personal, para que el trabajador doméstico sea tratado correctamente.
Registro de la Sucursal
- Registrar una empresa específica para trabajador doméstico;
- Registrar una sucursal del tipoD - Trabajador doméstico;
El empleador deberá tener un número válido de registro de CEI y rellenar:
- Tipo de inscripción = 3 - CPF;
- Número de Registro, completar con el CPF del Empleador;
- Registro en el CEI* (rellenar obligatorio);
Debe estar configurado de esta manera porque cuando hay retención de IR las rutinas de Darf* , informe y Dirf* no aceptan CEI* (sólo CPF* o RPJ). Si en la sucursal ningún doméstico tuviera retención de IR se puede registrar directamente el Tipo/Número de Inscripción = 2 (CEI*), dejando el campo de Inscripción en el CEI* en cero.
- Establecer la Naturaleza Jurídica de Rais = 408.1;
- CNAE Fiscal = 9500100;
- FPAS = 868.
Es necesario ajustar los porcentajes de FRSS 868 en el menú Tablas > Valores > Seguridad > GPS*, informando el porcentaje Parte Empresa (12%).
Registro del Empleado:
- Tipo de contrato 12;
- Vinculo 49;
- CBO*: 54020;
- CBO*2002: 5121-05
- Información en la carpeta "Director" en el formulario básico.
Otras Informaciones:
- Domésticos no tiene derecho al salario familia;
- Cuando el Optante por el FP, el empleador no debe recoger el 0,5% y 10% del FP;
- Seguro de Desempleo sólo será emitido para los optantes del FP;
- En los documentos donde debe imprimir el número del PIS* del funcionario: se tiene el Número del INSS* en la carpeta Director del formulario básico, este irá en el lugar del PIS*. Si estuviera en blanco lleva el propio número de PIS*;
- En la emisión de libreta de pagos de Doméstico, irá la Razón Social de la Sucursal Doméstico;
- Libreta de Pagos Doméstico ira respetar el trimestral (idéntico al Director), pero no tiene rango;
-
Descuento del INSS* obedecerá la indicación constante en la carpeta 'Director' del registro del formulario conforme abajo:
0 Ningún. Los eventos tendrán '+' para el INSS*, sin embargo no descontará el INSS* en la hoja o en el 13° Salario. Esta base servirá para la emisión de la libreta de pagos. 1 Normal (Hoja) Los eventos deben ser '+' para la incidencia del INSS*;
Calcula sólo el rango del empleado conforme la tabla de pensión y descuenta en el formulario financiero;
No respeta la indicación del trimestre para el descuento, sólo para la emisión de la libreta de pago - descontara mensualmente.2 Prima 3 Todos
Emisión de la libreta de pagos (mensual y 13° Salario):
- Si tuviera descuento del INSS* en el formulario, será el valor descuento + 12% del empleador sobre la base del INSS del doméstico, respetando el trimestre si lo hubiere.
- Si no tuviera descuento del INSS* en el formulario financiero, tomará la base del INSS* del formulario financiero del doméstico y aplicará el rango correspondiente de la tabla de pensión + 12% del empleador sobre la base del INSS* del doméstico, respetando el trimestre si lo hubiera.
- Si el doméstico recoge solamente sobre 01 salario mínimo, mismo teniendo una remuneración diferente de ésta deberá registrarse como tercero.
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