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Trabajadora doméstica

Configuración necesaria en el Administración de Personal, para que el trabajador doméstico sea tratado correctamente.

Registro de la Sucursal

El empleador deberá tener un número válido de registro de CEI y rellenar:

Factura:

Debe estar configurado de esta manera porque cuando hay retención de IR las rutinas de Darf* , informe y Dirf* no aceptan CEI* (sólo CPF* o RPJ). Si en la sucursal ningún doméstico tuviera retención de IR se puede registrar directamente el Tipo/Número de Inscripción = 2 (CEI*), dejando el campo de Inscripción en el CEI* en cero.

Factura:

Es necesario ajustar los porcentajes de FRSS 868 en el menú Tablas > Valores > Seguridad > GPS*, informando el porcentaje Parte Empresa (12%).

Registro del Empleado:

Otras Informaciones:

Emisión de la libreta de pagos (mensual y 13° Salario):

  1. Si tuviera descuento del INSS* en el formulario, será el valor descuento + 12% del empleador sobre la base del INSS del doméstico, respetando el trimestre si lo hubiere.
  2. Si no tuviera descuento del INSS* en el formulario financiero, tomará la base del INSS* del formulario financiero del doméstico y aplicará el rango correspondiente de la tabla de pensión + 12% del empleador sobre la base del INSS* del doméstico, respetando el trimestre si lo hubiera.
  3. Si el doméstico recoge solamente sobre 01 salario mínimo, mismo teniendo una remuneración diferente de ésta deberá registrarse como tercero.
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