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Convención colectiva

La negociación es un desacuerdo que existe entre el empleador y el trabajador en relación con los beneficios que ofrece la empresa (alimentación, plan de salud, valor de las horas extras, piso salarial y ajuste salarial, es decir, en relación con los beneficios que son determinados por el acuerdos colectivos).

Se aplica a partir de la fecha base que se refiere al primer día del mes en que comienza una nueva versión del acuerdo o convenio. Así, si un acuerdo entra en vigencia en octubre, la fecha base se establece como el 1 de octubre, a partir de ese día, todos los términos de este nuevo acuerdo serán válidos.

Hay dos tipos de convenio, colectivo e individual. LAindividual es cuando un empleado presenta una demanda contra su empleador en la corte laboral. LAcolectivo lo es cuando existe alguna convención colectiva impulsada por el sindicato de clase o cuando la justicia laboral interfiere en las relaciones laborales entre patrón y trabajador de determinada categoría.

Importante

Instrucción Normativa núm. 20 del Seguro Social del 01/2007 orientó que las decisiones de reajustes retroactivos por causa de Negociación Colectiva, Convención o Convenio Colectivo, a partir del 01/04/2007, deben tener el cálculo del trabajador del INSS calculado con relación a cada mes del recálculo y cobrado en el mes de pago del Dissídio, en una sola Sefip/GPS, por el valor. El código de cobro de la Sefip es 650. De esta forma, el módulo está preparado para atender únicamente decisiones a partir del 01/04/2007.

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