Convención colectiva
La negociación es un desacuerdo que existe entre el empleador y el trabajador en relación con los beneficios que ofrece la empresa (alimentación, plan de salud, valor de las horas extras, piso salarial y ajuste salarial, es decir, en relación con los beneficios que son determinados por el acuerdos colectivos).
Se aplica a partir de la fecha base que se refiere al primer día del mes en que comienza una nueva versión del acuerdo o convenio. Así, si un acuerdo entra en vigencia en octubre, la fecha base se establece como el 1 de octubre, a partir de ese día, todos los términos de este nuevo acuerdo serán válidos.
Hay dos tipos de convenio, colectivo e individual. LAindividual es cuando un empleado presenta una demanda contra su empleador en la corte laboral. LAcolectivo lo es cuando existe alguna convención colectiva impulsada por el sindicato de clase o cuando la justicia laboral interfiere en las relaciones laborales entre patrón y trabajador de determinada categoría.
Importante
Instrucción Normativa núm. 20 del Seguro Social del 01/2007 orientó que las decisiones de reajustes retroactivos por causa de Negociación Colectiva, Convención o Convenio Colectivo, a partir del 01/04/2007, deben tener el cálculo del trabajador del INSS calculado con relación a cada mes del recálculo y cobrado en el mes de pago del Dissídio, en una sola Sefip/GPS, por el valor. El código de cobro de la Sefip es 650. De esta forma, el módulo está preparado para atender únicamente decisiones a partir del 01/04/2007.
Registro de evento para despido
En el recálculo de los meses anteriores a la terminación, el descuento del INSS se indica normalmente a través de los eventos de las características 40A y 40C. No obstante, como estos importes de los complementos se abonan junto con el complemento de terminación, la suma de los descuentos INSS de los cálculos tipo "13 - Complementario de Negociación" se trasladan al complemento de terminación en estos supuestos de características 40X y 40Z, para que el cálculo del IRRF de la terminación complementaria se realice correctamente, no deduciendo estos descuentos del INSS de las hojas complementarias también en la tributación por IRRF de los productos de terminación.
- Registrar un evento INSS que será necesario para descontar el INSS normal que se recalculó en el cómputo del tipo "13 - Complementario a Convenio Colectivo" al término del convenio colectivo. El tiene que tener:
- Característica 40Z;
- regla 026;
- Tipo 3 - Descuento;
- Incidencia: (-) en el campo Impuesto a la Renta Mensual;
- Base vacía;
- Cálculo válido para tipos mensuales, semanales y quincenales.
- Registrar un evento INSS que será necesario descontar el INSS del 13º salario que se recalculó en el cómputo del tipo "13 - Convenio Complementario" (competencia de diciembre). El tiene que tener:
- Característica 40X;
- regla 026;
- Tipo 3 - Descuento;
- Incidencia: todo 'N', porque la tributación del IRRF sobre el 13º salario se produce en el tipo de cómputo "13 - Convenio Complementario". Si se marca para disminuir, la base de cálculo en la terminación complementaria será incorrecta, y el valor se utilizará para deducir el cálculo complementario del 13º proporcional a la terminación, incorrectamente;
- Ba
- se vacía;
- Registre un evento de IRRF en el salario 13 que será necesario descontar de las hojas tipo 13. El tiene que tener:
- Característica 40J;
- regla 027;
- Tipo 3 - Descuento;
- Incidencia: N (para todos los campos)
- Base vacía;
Deben definirse dos nuevos tipos de cálculo: "13 - Acuerdo Complementario" para recalcular todas las competencias del período del Acuerdo y "14 - Pago de Acuerdo" para consolidar todos los montos y efectuar pagos y cobranzas.
El cálculo "14 - Pago de la negociación colectiva" permitirá el pago a plazos, tanto el cálculo de tipo "13 - Complementario de la negociación colectiva" como "14 - Pago de la negociación colectiva" tratarán los trabajadores despedidos en el período. Con el fin de cubrir un mayor número de situaciones de recálculo, todos los tipos de pensión judicial (pensión judicial normal y pensión de vacaciones) se calculan en las hojas de tipo "13 - Complementario de Acuerdo".
Cálculo 13 - Acuerdo Complementario
Después de pasar por el campoTipo de cálculo, se debe informar el código fuente de cálculo y el alcance del cálculo, si lo hubiere. Para cada mes del período de negociación colectiva que se recalculará, indicando el origen del cómputo (campoCódigo fuente), que deberá ser de los tipos "11 - Cómputo Mensual", "21 - Primera Semana", "22 - Semana Intermedia", "23 - Última Semana", "41 - Primera Quincena" o "42 - Segunda Quincena", y con la fecha de pago del contrato colectivo de trabajo (esta fecha debe ser igual a la informada en el cómputo del tipo 14-).
Si existe una hoja complementaria (tipo de cálculo "12 - Hoja Complementaria") para alguna competencia que será recalculada, el cálculo del complemento de negociación colectiva considerará la suma de las bases de la hoja original más la hoja complementaria, para encontrar las diferencias.
El recálculo del salario 13 no se realiza en el tipo de cálculo 32. Se hará junto con la nómina de diciembre y se pagará en el caso del 13º complemento de salario. Para ello, el campo debe aparecer en el registro de la empresa (FR030EMP),13º Salario Complementario con valores "A - Calcula Ambos" o "C - Calcula Complementario Solamente".
Información adicional para el cálculo 13 - Complementaria a la negociación colectiva
- Se permite asociar una misma competencia a más de un cálculo del tipo "13 - Complementario de Negociación", siempre que abarque empleados diferentes.
- Se utilizará la Tabla INSS vigente en el momento de la hoja original.
- Si está indicado en el registro sindical que los promedios de vacaciones se acumulan por el período de adquisición, y las vacaciones fueron concedidas en el período de adquisición actual (antes del total de 12 meses), el cálculo "13 - Complementario de Dissídio" puede encontrar valores erróneos , debido a que los totalizadores son acumulativos y no permiten un recálculo de meses parciales, considerando siempre el total acumulado independientemente de la fecha de otorgamiento de las vacaciones. En este caso, deberá recalcular manualmente la diferencia de tiempo promedio de vacaciones e informarlo en el cálculo del tipo "13 - Acuerdo Complementario".
- Este tipo de cálculo no permite generar: GPS, Sefip, DARF, Provisiones e Integración Financiera.
- Se refiere a una diferencia en el ajuste de salario, por lo que el cálculo de la diferencia en la nómina siempre será positivo, por lo que el 13º salario a devolver no se da en este tipo de cálculo.
- Se permite realizar entradas manuales en la transacción de cálculo "13 - Complementario de Negociación".
- La diferencia en los eventos contabilizados se encuentra de la siguiente manera: Transacción Variable: solo se debe contabilizar la diferencia a pagar, ya que el sistema suma las contabilizaciones de origen + cómputos complementarios y calcula la diferencia por lo ya pagado. Transacción Fija: se debe cambiar la entrada al valor actual, ya que el sistema verificará este valor y descontará lo pagado en la hoja original.
- Independientemente de que haya o no un ajuste salarial informado al empleado, aún se pueden encontrar diferencias para pagar. Por ejemplo, considere que un día de constancia no fue pagado en la hoja mensual de origen y que, al calcular la hoja de tipo "13 - Complementario de Convenio Colectivo", este certificado se ingresa en el historial de vacaciones del empleado. En este caso, el certificado será considerado en el recálculo de la hoja "13 - Complementario de Negociación", resultando en diferencias a ser pagadas a este empleado.
- Para los empleados con contrato temporal (categoría 106), cuando el contrato está activo, es necesario tener un contrato temporal en la fecha de cierre, es necesario tener un contrato temporal hasta la fecha del despido.
Cálculo 14 - Pago del Acuerdo
Realiza el pago al empleado y el cobro de cargos, consolidando todas las hojas "13 - Acuerdo Complementario" que fueron calculadas con anterioridad. Cuando el contrato colectivo de trabajo mencione el pago a plazos a los trabajadores, se definirán tantos cálculos del tipo "14 - Pago de Convenio" como sean necesarios para atender la totalidad de los plazos.
En la definición de este cálculo, se deben completar los datos de las pestañas Información y Cálculos (todos los cálculos "13 - Acuerdo Complementario"). A través de la pestaña Alcance, se pueden informar las selecciones de lote, sucursal, ubicación o sindicato, con el fin de restringir el cálculo para ciertos empleados.
En la pestaña Información. Sindicato son los campos relacionados con los procesos sindicales:código Sindicato,Sindicato ,Fecha. Hom. la negociación colectiva,Tipo de acuerdo ,Proceso ,Año Proceso ,Varilla/JCJ,Proceso de inicioyProceso finalizado. En esta pestaña se puede informar a más de un sindicato y, cuando se completan los campos, estos tienen prioridad sobre los datos de la pestaña Información.
En el listado del INSS, la información de la tabla de valores no tiene desglose por sindicato, por lo que la información será desplegada por los ajustes de proceso de la pestaña Información, sin embargo, se aplicará el cálculo de la negociación colectiva del trabajador como definido por el sindicato.
A partir de la versión 8.4 de la Sefip, se creó el campoColección Característica, para calificar el cobro en atención a la especificidad de su hecho imponible, utilizado en los códigos de cobro 650 y 660, con las siguientes opciones. Por lo tanto, los camposProceso,Año yvara volverse obligatorio.
La característica del retiro será informada por el usuario en la Sefip, al momento de ejecutar el cierre, cuando se presentará una ventana para la selección del respectivo código. Por lo tanto, como este código será informado dentro de la Sefip, no se solicitará nada en el módulo de Administración de Personal.
- Amnistía (Ley 8878/94);
- Conversión de Licencia por Salud en Accidente de Trabajo (solo código 660);
- Reclamo Laboral;
- Denuncia Laboral con Reconocimiento de Garantía;
- Acuerdo colectivo;
- La negociación colectiva;
- Acuerdo colectivo;
- Comisión de Conciliación Previa - CCP y NINTER.
Por lo tanto, debe indicarse en el campoVarilla/JCJ mismo código que la característica de cobro, como antes, en las siguientes situaciones: Amnistía, Conversión de Baja por Salud en Accidente de Trabajo (solo código 660), Convenio Colectivo, Convenio Colectivo y Comisión de Conciliación Previa.
De acuerdo con las instrucciones del manual de la Sefip, los camposProceso,AñoyVarilla/JCJ debe ser informado de la siguiente manera:
| Característica | Proceso | Año | Jurisdicción |
|---|---|---|---|
|
Número de ley o no. de la ley acompañado de secuencial si hay más de un GFIP 650/660 para la misma clave. | Número de proceso administrativo, Acta o Número de identificación de Conciliación | 01 (n.º de característica) |
|
Número de trámite, en su defecto informar al 02 | Año de conversión de la Licencia en Accidente de Trabajo | 02 (Característica No.) |
|
Número del Proceso | año del proceso | Juzgado de Trabajo o Junta de Conciliación y Juicio – JCJ |
|
Número del Proceso |
año del proceso |
Juzgado de Trabajo o Junta de Conciliación y Juicio – JCJ |
|
Número de proceso administrativo o número de control del contribuyente | Año de celebración del Acuerdo | 05 (Característica No.) |
|
Número del Proceso | año del proceso | Juzgado de Trabajo o Junta de Conciliación y Juicio – JCJ |
|
Referencia del convenio o número de identificación | Año de celebración de la Convención | 07 (Característica No.) |
|
Número de proceso administrativo, Acta o Número de identificación de Conciliación | Año de conclusión de la conciliación | 08 (Característica No.) |
Deben definirse tantos cálculos del tipo "14 - Pago de Convenio Colectivo" como sean necesarios para atender todas las cuotas.
Para el pago de la primera cuota, la definición del cálculo se hará de la siguiente manera:
- Introduce el valor "2 - Sí (1ª Cuota)" en el campocuotas desde la pestaña Información;
- Llenar todos los datos referentes al proceso, ya que estos datos son obligatorios;
- Indique también elNúmero de plazos es elporcentaje que se pagará en esta cuota. Este porcentaje se aplicará al valor de la suma de todos los cálculos de tipo "13 - Complementario de Negociación" que se indicará en la pestaña Cálculos.
Para el pago de las demás cuotas, la definición del cómputo se hará de la siguiente manera:
- Indique el valor "3 - Sí (Otras Cuotas)" en el campocuotas desde la pestaña Información;
- Informar en el campoCálculo 1ª Cuota el código de definición de cálculo "14 - Pago de la negociación colectiva" referente al pago de la 1ª cuota;
- Los campos de información de los datos del proceso estarán deshabilitados, ya que el sistema buscará esta información a partir de la definición del cálculo informado en el campoCálculo 1ª Cuota;
- Indique también elporcentaje que se pagará en esta cuota.
El resto de trámites son los mismos que el pago a plazos.
Si el pago a los empleados es a plazos, todos los cálculos del tipo "14 - Pago de Convenio Colectivo" deben ser definidos y calculados para cumplir con los plazos de convenio colectivo, para luego generar el GPS y Sefip, con el cálculo del 1er. cuota seleccionada.
Importante
GPS, FGTS y eSocial se basarán en la competencia del contrato colectivo de trabajo (homologación), sumando las bases y valores de todas las cuotas. Para los pagos fraccionados, el GPS y el FGTS también se basarán en la competencia de homologación. eSocial también se basará siempre que la fecha de aprobación sea anterior a la fecha de inicio del DCTFWeb indicada en Definiciones de eSocial (FR030DES), si la fecha es igual o posterior se basará en la fecha de pago de cada cuota del cálculo "14 - Pago de Disidium".
Informaciones complementares
- Los trabajadores despedidos durante el período de vigencia del contrato colectivo de trabajo serán recalculados dentro del cómputo "13 - Convenio Complementario" hasta el mes anterior al cese. En el mes de terminación, se debe calcular una terminación complementaria de negociación colectiva, que recuperará automáticamente los valores de los cálculos "13 - Acuerdo Complementario" para participar en la terminación complementaria.
- Para los trabajadores trasladados de sucursal con cambio de registro o trasladados de empresa durante el período que comprende el recálculo del convenio colectivo, en las competencias previas al traslado, el recálculo se realiza en el antiguo registro, y el cómputo “ 14- Pago de la negociación colectiva” no sumará estos valores. Por lo tanto, es necesario transferir registros financieros y pagos de manutención judicial, si corresponde. Para este procedimiento, la rutina deCálculo de Transferencia de Negociación, disponible en Cálculos > Hoja financiera > Acuerdo de transferencia.
- Al transferir una sucursal con cambio de registro, será necesario ejecutar la rutina de transferencia de convenio colectivo y el sistema enviará la información eSocial con la capacidad de la fecha de pago.
- El cálculo de prorrateo se realiza por el cálculo "13 - Acuerdo Complementario", según el prorrateo utilizado en ese momento, y sólo los montos que serán calculados en el tipo "14 - Pago de Acuerdo" respetarán el prorrateo estándar en la fecha de pago del contrato colectivo de trabajo.
- El sistema no bloquea el tipo de cálculo para la contabilidad, y si el usuario selecciona un cálculo de este tipo "13 - Complementario de Negociación" y ordena contabilizarlo, el sistema lo hará. Sin embargo, es correcto contabilizar únicamente el cálculo del tipo "14 - Pago de la negociación colectiva", en la competencia de pago de la negociación colectiva
- Solo se calcularán algunos eventos en el cálculo de tipo 14, y deben ser válidos para este tipo. El registro de los eventos IRRF, IRRF Vacacional, FGTS Normal, FGTS 13 Salario y Desborde del Mes debe contener la indicación tipo 14 en la pestaña Cálculos.
- Los eventos salariales 13 del IRRF, los FGTS pagados en terminación y todos aquellos que fueron integrados por los cálculos del tipo "13 - Complementario de la negociación colectiva" no deben contener la indicación del tipo "14 - Pago de la negociación colectiva" en la pestaña Cálculos.
- El cálculo de tipo "13 - Complementario de Dissídio" tiene el mismo comportamiento de la hoja complementaria de tipo "12 - Hoja Complementaria", utilizando los eventos de la hoja original. Por lo tanto, el tipo "13 - Complementario de Negociación" no debe indicarse en la pestaña Cálculos del registro del evento.
- Cuando ya existe un cálculo del tipo "14 - Pago de la negociación colectiva" procesado y se calcula una terminación con fecha anterior a la fecha de pago del cálculo del tipo "14 - Pago de la negociación colectiva" en el mismo período, el sistema incluirá los valores base de IR del cálculo del tipo "14 - Pago de Acuerdo" sobre la base de IR del mes de terminación. Si se recalcula la planilla de tipo "14 - Pago de la negociación colectiva", se generará sin eventos.
- Los 13 eventos de anticipo de salario no se computarán en las hojas de salario.
Para calcular el contrato colectivo de trabajo, debe tener configurados los cálculos del tipo "13 - Convenio Complementario" y "14 - Pago de Convenio".
- Reajustar el salario en la fecha retroactiva, llenando el campoAcuerdo de fecha de cierre y eligiendo un motivo como "L - cool", a través de la pantallaHistorial de salarios.
- Hacer el cálculo "13 - Acuerdo Complementario"/
- Calcular individualmente todas las terminaciones de convenios complementarios, con la misma fecha de pago del convenio, y generar el recibo de terminación y GRRF para el pago, ya que los montos se incluirán en el cálculo tipo 14 solo para generar cargos. Para más información sobreTerminación Complementaria.
- Efectuar el cálculo del tipo "14 - Pago de la negociación colectiva".
En el cálculo "14 - Pago de la negociación colectiva", el sistema:
- No calcula el INSS, sólo recibe las cantidades ya calculadas en el cómputo “13 - Complementario a la negociación colectiva” y en el complementario de terminación de convenio colectivo.
- En este tipo se calculan IRRF normal, IRRF vacacional y FGTS. Se utilizará la tabla de IRRF vigente a la fecha de pago de este cálculo.
- La terminación suplementaria de la negociación colectiva ya no se considerará en el cómputo mensual, sólo en este cómputo.
Nota
En el cálculo del tipo "13 - Complementario de Negociación" no se calculará el evento de Desbordamiento del Mes. Esto se debe a que se calculará en el tipo de cálculo "14 - Pago de Negociación", donde el sistema reunirá todos los eventos del cálculo tipo 13 y determinará si se debe lanzar el evento de Desbordamiento del Mes.
Todos los despidos que se produzcan en el período que cubre el convenio colectivo deberán tener un cómputo complementario realizado a través de la partida complementaria de terminación, con el motivo del convenio. En este momento, el sistema incluirá las diferencias calculadas hasta el mes anterior a la terminación por los cómputos de tipo "13 - Complementario a Convenio de Negociación". A partir del mes de la terminación, los cálculos del tipo "13 - Acuerdo Complementario" ya no considerarán a estos trabajadores despedidos.
Al calcular la terminación, la suma de los valores de cada evento contenido en los cálculos de tipo "13 - Complementario de Negociación", se integrará automáticamente en la terminación suplementaria, formando parte de la pantalla de Negociación Colectiva, presentada antes del Salario Pantalla de saldo.
IRRF (excepto en Salario 13) y FGTS se calcularán en este momento. Los valores INSS e INSS correspondientes al salario 13 deducidos de las hojas "13 - Convenio Complementario" se integrarán en los eventos de las Características 40Z y 40X, respectivamente. El valor del IRRF correspondiente al 13º salario deducido del "13 - Convenio Complementario" se integrará en el evento Característica 40J.
El pago de los montos de terminación suplementaria, incluyendo también las diferencias en los cálculos del tipo "13 - Acuerdo Complementario", normalmente ocurrirá a través del recibo de terminación suplementaria y nueva generación de GRRF Eletrônica.
GRRF Eletrônica sólo pagará las diferencias en la multa del 50% del FGTS, Preaviso Indemnizado y 13° salario Indemnizado, quedando los valores del FGTS de terminación y FGTS 13° salario de terminación, para ser cobrados con los demás trabajadores de la generación de la Sefip 650, referente al código de cálculo tipo "14 - Negociación Colectiva". La generación de esta Sefip está disponible en Impuestos > Fundo Garantia > Sefip > Negociación/Convenio (FRDISCO).
Los valores de la terminación complementaria se incluirán en el cálculo del tipo "14 - Pago de la negociación colectiva" solo para la generación de cargos y otros informes.
Notas
- Para crear CIF cuestiones pendientes de tipo R14 (Rescisión INSS), sólo se utilizará la base INSS de la terminación complementaria, sin la base de la Negociación Colectiva (valores de los cálculos de tipo "13 - Complementaria de Negociación" acumulada en la terminación suplementaria). Esta base de negociación colectiva se utilizará al generar el cálculo pendiente del tipo "14 - Pago de Convenio" en el CIF tipo C06.
- El registro de la terminación complementaria, disponible en el ítem Empleados > Terminaciones > Complementarias, debe cumplir con las siguientes definiciones:
- Día de paga = la fecha de pago del contrato colectivo de trabajo;
- Motivo complementario = "D";
- Las terminaciones complementarias con este Motivo de Acuerdo sólo se integrarán en el tipo de cómputo "14 - Pago de Acuerdo".
- Aprobación de Negociación Colectiva = fecha de la Sentencia Dissídio.
- Integrar Terminación = indicar el código de cálculo del tipo "14 - Pago de la negociación colectiva" que se definió para el pago de la negociación colectiva. Cuando el pago del contrato colectivo de trabajo se pague a plazos, la terminación complementaria se integrará únicamente en el plazo indicado en este campo.
redes sociales activas
- Presentar planos S-2206, S-1200 y S-1210. Para más información, visite la información deeSocial.
eSocial no activo o antes del inicio de DTCFWeb y GRFGTS/FGTS Digital
Después del inicio deDTCFWeb, ya no será necesario generar el GPS.
Después del inicio deGRFGTS/FGTS Digital, ya no será necesario generar Sefip.
- Seleccione el cálculo activo informando "14 - Pago de Dissídio" para la generación del GPS y la relación INSS, Sefip Dissídio/Convenção, DARF, Contabilidad, Integración Financiera y las relaciones de nómina a pago.
- Generar el GPS con el cálculo del tipo "14 - Pago de Dissídio" seleccionado, para pago del INSS hasta el día 20 del mes siguiente al Dissídio. No se puede utilizar el GPS generado por Sefip Dissídio.
- Genera la Sefip de negociación/convenio colectivo con código 650, modalidad 0 (cero), para cobrar el FGTS hasta el día 7 del mes siguiente al convenio.
- Generar la contabilidad con el cálculo de tipo "14 - Pago de Negociación" seleccionado.
Con el cálculo tipo 14 seleccionado, generar el GPS para recogida INSS y la Relación INSS para conferencia. El pago debe ocurrir hasta el día 20 del mes siguiente a la Dissídio Competencia (Homologación), sin intereses y multa, en un código específico.
Si el pago a los empleados es en cuotas, todos los cálculos de tipo 14 para cumplir con las cuotas de Dissídio deben ser definidos y calculados, para luego generar el GPS, con el cálculo de la 1ª cuota seleccionada, ya que el GPS debe cobrarse en base a la suma de los base de todas las cuotas.
Este GPS quedará registrado en el ítem Registro con el Salario de Origen 18.
Si la licencia por maternidad es remunerada en el cómputo del contrato colectivo de trabajo, estos valores serán registrados por el sistema en un registro de Compensación GPS con origen 8 - deducción convenio maternidad. Esto se debe a que la Sefip 650 no acepta deducción FPAS, por lo tanto, estos valores deben ser compensados en un GPS posterior.
Si hay dos cálculos de tipo 14 para la misma rama y con el mismo mes de Homologación de Dissídio, deberá generar un GPS consolidado al final, en caso de que tenga valores de maternidad pagados a cualquier trabajador. Esto se debe a que el valor de maternidad se registrará como compensación para esta rama/competencia, y si los GPS se generan por separado para cada cálculo 14, el registro de compensación será reemplazado por el último generado.
Generar desde la pantallaAcuerdo/Convenio SEFIP (FRDISCON), indicando:
- código "650" en el campoCódigo de colección;
- en el campoModalidad:
- "0" para recoger el FGTS o
- "1" para no cobrar.
Si el pago a los empleados es a plazos, se deben definir y calcular todos los cálculos del tipo "14 - Planilla Complementaria de Convenio Colectivo" para atender los plazos del Convenio Colectivo, para luego generar la Sefip, con el cálculo del 1er. cuota seleccionada, porque el FGTS debe cobrarse en base a la suma de la base de todas las cuotas.
El cálculo del tipo "14 - Ficha Complementaria de Dissídio/Convenio Colectivo" registra la información para la generación de la Sefip Dissídio/Convenção en las tablas Valores SEFIP (R056SFP) (sin prorrateo) o Valores Prorrateados SEFIP (R056SFR) ( con prorrateo) y la generación de Sefip Dissídio registra los datos en la pantallaInformación enviada a la SEFIP(FR056SEF).
Nota
El tipo de registro "20 - Registro de Contratista de Obras/Servicio de Construcción Civil" es obligatorio para los siguientes códigos de cobro: 130, 135, 150, 155, 211, 317, 337 y 608.
Además, para el código de recuperación 608, solo debe haber un tomador de servicio.
El Libro mayor no se consolidará con otros tipos de cálculo. Si existe más de un cálculo del tipo "14 - Pago de la negociación colectiva" en el mismo plazo de pago y se informa en el campoConsolidar el valor "S - Sí" en la pantalla Generar Contabilidad, el sistema consolidará los valores de estos cálculos "14 - Pago de Convenio Colectivo".
Cuando se utilice la rutina de provisiones de vacaciones y salario 13 relacionado con el contrato colectivo de trabajo, se generarán y contabilizarán con la nómina mensual del mes de pago del tipo de cálculo "14 - Pago de Convenio".
Nota
En Provisiones, el monto de vacaciones y salario 13 pagado en el cálculo del tipo 14 siempre se contabilizará en la línea de Ajuste, sin interferir con los montos normalmente adeudados del mes en curso ni en los Saldos.
Para el tipo de cómputo "14 - Pago de Convenio Colectivo", el FAP se obtiene de la competencia superior del cómputo tipo "13 - Complementario de Convenio Colectivo", perteneciente al cómputo tipo 14. Si la vigencia del contrato colectivo de trabajo es en años diferentes, se considerará la fecha más alta de competencia del cómputo tipo 13.
Cuando hay un cambio de salario debido aconvenios colectivos con modificaciones retroactivas, donde el tipo de motivo de cambio de salario es "L - Legal", los campos de fecha de vencimientoCambio yAcuerdo de fecha de cierre de Historial de Salarios (FR038HSA) tienen particularidades que repercuten en la correcta generación del expediente deldisposición S-2206 para eSocial.
Este diseño se utiliza para registrar cambios en los contratos de trabajo del empleado, incluidos los cambios de salario. Solo es posible rectificar el envío más reciente del S-2206, es decir, no se puede utilizar para rectificar envíos anteriores al último.
Como solución a la rectificación de múltiples presentaciones (como es el caso de un convenio colectivo con efectos retroactivos), el sistema utiliza los camposcambio yAcuerdo de fecha de cierre para generar una especie de "complemento" de los alegatos que requieren ser subsanados. En estos envíos complementarios, los campos representan lo siguiente:
- Cambio: esta información se lleva al registro "dtEf" del archivo XML. Para el sistema, esta fecha representará el día en que efectivamente se modificó el salario del empleado. Para eSocial, se refiere al día en que entró en vigencia el convenio colectivo, es decir, la fecha a partir de la cual se produce el cambio en términos de remuneración.
- Acuerdo de fecha de cierre: Esta información se toma en el registro "dtAlteracao" del archivo y representa la fecha en que se cerró el contrato colectivo de trabajo.
Si bien el formato S-2206 trata varios cambios contractuales para el empleado, como el puesto o la duración del contrato, este comportamiento solo se aplica a las presentaciones por cambios en la remuneración. Aún así, el campoAcuerdo de fecha de cierre permanece deshabilitado para cambios de historial salarial cuyo tipo de motivo sea diferente a "L - Legal".
Si el cambio es para excluir un historial de negociación colectiva, el movimiento se enviará a eSocial a través del formato S-3000.
El comportamiento dependerá de la señalización.Acuerdo Opción S-2206 en la pantalla de configuración de eSocial (FR030DES), como se muestra en los ejemplos siguientes.
Marcando con la opción "0 - Enviar S-2206 para todos los envíos posteriores a la fecha de vigencia (Fecha del Acuerdo)":
Considere la línea de tiempo de la siguiente imagen:
Ejemplifica un escenario en el que el empleado pasó por algunos cambios contractuales que resultaron en la presentación del diseño S-2206. Debido a un convenio colectivo con efecto retroactivo (desde el 01/01/2017), será necesario realizar nuevos envíos para ajustar la información anterior.
Luego de los envíos normales del S-2206 (derivados de los cambios contractuales en los puntos 1 a 4), el 03/05/2017 se tomó la decisión que condujo al cierre de la convención colectiva (punto 5). En esta fecha se deben enviar dos expedientes para complementar los ítems anteriores (del 3 al 4, ya que los ítems 1 y 2 están fuera de vigencia).
Para cambios de salario en los ítems 3 y 4, debe crear una nueva secuencia de historial e informar el motivo legal de la negociación colectiva, campoAcuerdo de fecha de cierre la fecha 03/05/2017 (que se llevará al registro "dtAlteracao" del archivo XML) y el nuevo monto del salario. ya en la fecha deCambio y el registro "dtEf" de cada uno de los dos XMLs contendrá los días de cambio de salario (01/03/2017 y 01/05/2017).
Marcando con la opción "1 - Enviar S-2006 sólo cuando haya habido cambio de salario":
Considere la línea de tiempo de la siguiente imagen:
Ejemplifica un escenario en el que el empleado pasó por algunos cambios contractuales que resultaron en la presentación del diseño S-2206. Debido a un convenio colectivo con efecto retroactivo (desde el 01/01/2017), será necesario realizar nuevos envíos para ajustar la información anterior.
Luego de los envíos normales del S-2206 (derivados de los cambios contractuales en los puntos 1 a 4), el 03/05/2017, se tomó la decisión que condujo al cierre de la convención colectiva (punto 5). En esta fecha se debe enviar un expediente para complementar los ítems anteriores (3, ya que los ítems 1 y 2 están fuera de vigencia y el ítem 4 no se refiere a cambio de salario).
Para el cambio de salario en el ítem 3, debe crear una nueva secuencia de historial e informar el motivo legal de la negociación colectiva, campoAcuerdo de fecha de cierre la fecha 03/05/2017 (que se llevará al registro "dtAlteracao" del archivo XML) y el nuevo monto del salario. ya en la fecha deCambio y el registro XML "dtEf" contendrá el día de cambio de salario (01/03/2017).
Cuando la fecha de pago de la convención colectiva sea posterior a la fecha de despido, el sistema tomará la información del formato S-1200, si es igual o anterior, pero dentro de la misma competencia, tomará la S- Diseño 2299 con los eventos de terminación.
Negociación Integral
La generación del esquema de negociación colectiva S-1200 debe realizarse en el mes en que se define la aprobación en el cálculo del tipo "14 - Pago de Convenio" (campo Fecha Convenio Cobro de la pantalla Cálculo Convenio (FRCADIS) accedido al definir el tipo de cálculo "14 - Pago de Contrato" en la pantalla Cálculos (FR044CAL)).
- Ejemplo 1
Empleado transferido el 01/09/2019.
Pagos de la negociación colectiva el 07/2019, 08/2019.
Fecha de ratificación del convenio: 09/2019.
Fecha de pago del convenio colectivo 05/10/2019.
En este caso, como la competencia para ratificar el convenio colectivo es 09/2019 y la competencia para pagar es 10/2019, se debe utilizar la rutina de transferencia de convenio, ya que el pago debe realizarse en la empresa de destino.
- Ejemplo 2
Empleado transferido el 01/09/2019.
Pagos de la negociación colectiva el 07/2019 y el 08/2019.
Fecha de ratificación del convenio: 09/2019.
Fecha de pago del contrato colectivo de trabajo el 30/09/2019.
En este caso, como la competencia para ratificar el convenio es 09/2019 y la competencia para pagar también es 09/2019, el pago se realizará en la Empresa o Sucursal donde el Empleado tenga competencia de pago.
- Ejemplo 3
Empleado transferido el 01/08/2019.
Pagos de la negociación colectiva el 07/2019, 08/2019 y 09/2019.
Fecha de ratificación del convenio: 10/2019.
Fecha de pago del contrato colectivo de trabajo el 30/10/2019.
En este caso, la fecha de pago es competencia de la ratificación del convenio, pero el trabajador ya fue trasladado.
Para el cómputo previo a su cesión (07/2019) se debe utilizar la cesión de convenio colectivo y en la empresa de destino debe existir un cómputo tipo “13 - Convenio Complementario” definido para 07/2019, así como un cómputo realizado para los meses 08/2019 y 09/2019. El pago del convenio colectivo también se realizará en la empresa de destino.
Importante
El traslado de convenio colectivo trata con cómputos tipo "13 - Convenio Complementario", pero posterior al traslado, se debe calcular el tipo de cómputo "14 - Pago de Convenio" en la Empresa de Destino.
Acuerdo instalado
Cuando la competencia seleccionada para generar el formato de negociación colectiva S-1200 sea posterior o igual a la fecha de inicio de la DCTFWeb (pantalla de Definiciones eSocial (FR030DES)), los montos se generarán de acuerdo con la competencia de pago determinada en los cálculos "14 - Pago de Acuerdo".
Si el total del evento dividido por el número de cuotas es menor que cero, el sistema generará el monto total en la primera cuota. Por ejemplo, el cómputo "13 - Convenio Colectivo" referente a la competencia 03/2018 tuvo una diferencia de un evento de 1 céntimo y el cómputo "14 - Pago de Convenio" se definió para tres cuotas (33,33%).
Fecha de aprobación del acuerdo: 08/01/2018
Cuotas: 3
Día de paga: 01/09/2018, 01/10/2018 y 01/11/2018
Los diseños deberán ser generados en sus respectivos meses de competencia y enviados hasta el día 7 del mes siguiente.
Cuando la primera cuota coincida con el período de despido, el sistema generará el importe íntegro en el formato S-2299 de la competencia de despido, no generando las demás cuotas.
Si el despido se produce en los demás plazos, el sistema generará la porción de la misma competencia del despido en el esquema S-2299 y las demás en el S-1200.
Cuando la competencia seleccionada para generar el formato de negociación colectiva S-1200 es anterior a la fecha de inicio de la DCTFWeb (pantalla de Definiciones eSocial (FR030DES)), se debe generar el formato S-1200 de acuerdo con el convenio completo.
Capacidad para empleados transferidos
Cuando hay un cambio de sucursal o empresa, el sistema genera los diseños S-1200 y S-2299.
Sucursal
Cuando el empleado tuvo un cambio de sucursal durante la disputa de diferencias de competencias, se generan layouts con la información de dotación correspondiente a la competencia de referencia.
Mes base del contrato: agosto/2018
Fecha de ratificación del convenio por parte del sindicato: noviembre/2018
Por lo tanto, tendremos las diferencias en los meses de agosto, septiembre y octubre para pagar.
Mi empleado fue trasladado el 01/09 de la sucursal 1 a la 2.
La diferencia del mes de agosto se generará (S-1200) con el aforo de la sucursal 1. Y los demás, con ramal 2.
Empresa
Cuando el trabajador tuvo un cambio de empresa durante el conflicto de diferencias competencias, se generan diagramas con la información de la capacidad correspondiente a la competencia de pago del cálculo "14 - Pago de la negociación colectiva".
Mes base del contrato: agosto/2018
Fecha de ratificación del convenio por parte del sindicato: noviembre/2018
Por lo tanto, tendremos las diferencias en los meses de agosto, septiembre y octubre para pagar.
Mi empleado fue transferido el 01/09 de la empresa 1 a la 2.
Las diferencias de los meses de agosto, septiembre y octubre se generarán en su totalidad a título de empresa 2. Para ello, debe utilizar la rutina de transferencia de acuerdo.
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