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Simple - Actividades concurrentes

Las empresas con actividades en el Anexo IV concomitante con actividades en los otros anexos de la Ley Complementaria 123/2006 están obligadas a calcular los valores de Ingresos Brutos y Servicios (Anexo IV) para el cálculo del GPS mensual y el salario 13. Estas empresas deben enumerar por separado a los empleados que trabajan solo en las actividades del Anexo IV de aquellos que están en las actividades de los otros Anexos y también aquellos que son concomitantes en las actividades del Anexo IV con las de otro Anexo (I a III y V) .

El pago de la Parte Empresa y RAT en GPS debe ser proporcional al ingreso del servicio en relación al ingreso bruto del mes.

Sólo es posible registrar una actividad concomitante si la clasificación fiscal de la sucursal es igual a “3 - Empresas incluidas en el régimen de Simple imposición con tributación previsional sustituida y no sustituida”.

Para tratar por separado a los empleados que trabajan concurrentemente en las actividades del Anexo IV con las de otro Anexo (I a III y V) y calcular correctamente el GPS, se deben realizar los siguientes procedimientos en Administración de Personal:

  1. En Empresas/Empresas, marque el campo "Simple por Sucursal" igual a 'Sí'.
  2. Duplicar la sucursal y en la carpeta Simple/FGTS de la sucursal duplicada indicar el campo "Opción Simple" igual a 8 - Opting - Actividades concurrentes.
  3. Asignar en esta rama duplicada a los empleados que realicen actividades que tengan tributación diferenciada.
  4. En Cálculos > Tercerizados > Producción, registre los ingresos y servicios brutos mensuales para la sucursal duplicada indicando el campo "Tipo" con la opción 'C' - Actividades Concurrentes. Estos valores se utilizarán en el cálculo diferencial del GPS.

Acerca de GPS

Los montos de la Parte de la Compañía y RAT se dividirán por los ingresos brutos y se multiplicarán por los ingresos por servicios siguiendo los criterios a continuación:

  1. GPS Mensual: sólo para la parte del salario 13 pagado en el mes (proporcional, indemnizado y complementario) se utilizará la suma de los ingresos brutos y de servicios de enero hasta el devengo generado, mientras que la parte normal sólo considera los ingresos del devengo en sí mismo. La Lista del INSS mostrará los montos de los salarios mensuales y 13 para la conferencia en tablas separadas.
  2. 13º GPS completo (competencia 13):
  • Para el pago de la contribución el 20 de diciembre o día hábil inmediatamente anterior, el cálculo del valor acumulado de los ingresos cubrirá las competencias de enero a noviembre. En el Listado INSS para comprobar este cómputo, colóquelo en el cómputo Tipo 32 e indique el campo "Dif. Actividad 13 Concomitante" es igual a 'N'.
  • Una vez calculados los ingresos brutos referentes a la competencia de diciembre, se deberá informar en el registro de Producción. Posterior a ello se deberá volver a emitir la Relación INSS del cómputo Tipo 32, marcando el campo “Dif. Actividad 13 Concurrente" con 'S'. El sistema mostrará tres tablas: la primera con el valor anterior (utilizando los ingresos de enero a noviembre), la segunda con el valor actual (utilizando los ingresos de enero a diciembre) y la tercera con la diferencia de la cotización adeudada o a ser compensado:
  • Diferencia para recoger
    EN 938 orienta que la diferencia encontrada se puede cobrar junto con la competencia enero del año siguiente. El sistema no emitirá automáticamente un GPS con la diferencia, ni lo incluirá en el GPS de la competencia de enero. En Impuestos > Seguridad Social > GPS > Registro el usuario puede registrar dicha diferencia indicando la competencia Enero y Origen Salario 12 - Empresa Normal y así emitir el GPS para su cobro.
  • Diferencia a compensar
    En Impuestos > Pensiones > GPS > Compensación (FR054CMG) se puede registrar la diferencia a compensar, indicando la Competencia 12/xxx y Origen 3. Al emitir el próximo GPS mensual, el campoCompensación es igual a "S - Sí".

Importante

La siguiente información se refiere a las definiciones de campos específicos en la pantalla Sucursales, a la que se accede a través del menú Empresas > Sucursales > Registro (FR030FIL), para la generación del esquema S-1280 - Información Complementaria a Eventos Periódicos.

Para generar el diseño S-1280 es necesario verificar algunas condiciones:

  • El campoHoja de exención, desde la pestaña Gps, se habilita solo si la sucursal es del tipo "M - Matriz", "E - Empregador eSocial" u "O - Trabajo";
  • El campoClasificación fiscal, de la pestaña Empregador eSocial, debe definirse como “3 - Empresas clasificadas en el régimen de Simple imposición con tributación previsional sustituida y no sustituida”;
  • El campoOpción sencilla, desde la pestaña Simple/FGTS, debe definirse como "8 - Opting - Actividades concurrentes";
  • El diseño S-1280 se genera solo si el campoTipo de sucursal, en la pestaña Registro, está configurado en "M - Matriz", "E - Empresa eSocial".

Solo los valores de la rama conTipo de sucursal igual a "M - Matriz". Si no hay valores informados, el sistema buscará sucursales de tipo "E - Empregador eSocial".

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