Segundo el Capítulo IV de la Consolidación de las Leyes de Trabajo (CLT), todo empleado tiene anualmente el derecho a un período de vacaciones, sin prejuicio en la remuneración.
La legislación laboral establece, aún, que la concesión de las vacaciones es determinada por el empleador en el período de 12 meses siguientes a la adquisición del derecho. Este período es llamado de concesivo. Si el empleado no utiliza sus vacaciones hasta el término del período concesivo, el tiene derecho a recibir el valor de las vacaciones en doble.
La legislación, entre otras cosas, establece que:
- Las vacaciones pueden ser concedidas de una sola vez o fraccionadas en hasta tres períodos. Caso sean fraccionadas, uno de los períodos no puede ser inferior a 14 días, y los demás no pueden ser inferiores a cinco días cada uno.
- La concesión de las vacaciones debe ser comunicada al empleado por escrito con antecedencia de 30 días. La comunicación sucede mediante aviso de vacaciones en dos vías, mencionando el período adquisitivo a que se refieren y los días en que serán concedidas. El empleado necesita dar ciencia del recibo del aviso.
- Menores de 18 años que son estudiantes tienen derecho a coincidir sus vacaciones con las escolares.
- Los empleados pueden convertir un tercio de su derecho a vacaciones en una asignación en efectivo, conocida como "venta de vacaciones", siempre que lo soliciten hasta 15 días antes de que finalice el período del derecho.
- El trabajador puede convenir con el empleador el pago de la primera cuota del décimo tercer salario junto con sus vacaciones, mediante solicitud por escrito.
El objetivo principal de este proceso es permitir el control de todas las etapas del otorgamiento de vacaciones, así como la emisión de los documentos necesarios para la firma, como el aviso y recibo de vacaciones. A continuación, se describen todos los pasos realizados para tal fin.
Flujo del Proceso
Lo que usted puede hacer:
Programación de vacaciones y emisión de recibos:
El cronograma de vacaciones brinda a las empresas una mayor visibilidad de la ausencia de sus empleados por motivo de vacaciones, cumpliendo así con todos los requisitos legales en cuanto al otorgamiento y pago de este período.
Este subproceso tiene como objetivo programar las vacaciones de los empleados, en forma individual (a través de la propia Administración de Personal oa través del Portal Corporativo) o colectiva, indicando el número de días de vacaciones y/o asignación en efectivo. También determina si habrá un adelanto de salario número 13 en el recibo de vacaciones, la fecha en que se paga el recibo y si es necesario generar un adelanto de vacaciones.
Todos los empleados deben ser notificados del inicio de su período de vacaciones con al menos 30 días de anticipación. El articulo 135 de la CLT* afirma que la comunicación debe ser hecha por escrito y el empleado debe atestar su recibimiento. Para ello, la Administración de Personal hauna plantilla de aviso estándar, Como se muestra abajo.
Asignación de vacaciones y cálculos:
De la misma forma que las vacaciones se pueden programar de forma individual o colectiva, también se pueden calcular de esta forma, teniendo en cuenta o no el horario.
Durante el cálculo, se pueden emitir documentos de aviso de vacaciones o de asignación. En el recibo, las vacaciones se pueden pagar con una asignación o solo la asignación, con o sin el salario 13. También es posible prever un porcentaje de descuento, asegurando que el empleado no sea penalizado por ningún descuento extra de nómina.
En los meses en que exista ajuste en la fecha base, también es posible otorgar el ajuste individual a los trabajadores que estarán de vacaciones en el mes de que se trate. En este caso, el recibo de vacaciones se calcula con el salario ya reajustado, evitando divergencias en la nómina de competencias.
Los promedios que afectan el cómputo de vacaciones (promedios de horas extras, variables y montos adicionales) se pueden pagar de acuerdo al período de compra de vacaciones o solo en los meses definidos por la empresa.
Es posible adelantar un porcentaje del importe de las vacaciones en el recibo y los demás importes en la nómina. Esto evita que el empleado quede impago en los casos en que el período de vacaciones corresponda a todo el mes.
Ciertas situaciones de licencia tienen un impacto directo en el derecho de vacaciones del empleado. Cuando este es el caso, tallas situaciones deben ser parametrizadas en el sistema antes de proceder con el cálculo de vacaciones.
Dichas definiciones reducen el derecho a vacaciones en un período de adquisición determinado, o liquidan completamente el monto a cobrar por razones de ausencia.
Consultas y conferencia de valor:
Reforma laboral (noviembre/2017): impactos en el proceso vacacional
El otorgamiento de las vacaciones individuales debe efectuarse dentro de los 12 meses siguientes al período de derecho. Además, existen las siguientes recomendaciones para la división en tres períodos:
- Uno de los plazos no puede ser inferior a 14 días
- Los demás no pueden ser menos de cinco días cada uno.
- Obsérvese siempre el número de días de pensión, donde el saldo (sin considerar la pensión) debe obedecer a la regla expuesta
- Observar el número de ausencias durante el período de consolidación, para cumplir con las reglas de fraccionamiento
El empleado tiene derecho a 24 días de vacaciones (reducidas por ausencias) y quiere vender 8 días (1/3). En este caso, quedarán 16 días de vacaciones.
Considerando que un período de vacaciones no puede ser inferior a 14 días, en esta situación no podría darse el fraccionamiento, debiendo tomarse las vacaciones en un solo período.
Con el advenimiento de la reforma laboral, las vacaciones ya no necesariamente deben ser concedidas de una sola vez a los trabajadores menores de 18 (dieciocho) años y mayores de 50 (cincuenta) años.
Cuando empiezan las vacacionesdespués 10/11/2017 (cuando entró en vigor la reforma laboral), el sistema no valida el tratamiento para empleados entre 18 y 50 años.
por vacaciones comenzadashasta 10/11/2017, el sistema mantiene la validación.
Esto impacta en las rutinas de cálculo y programación de vacaciones, versión web y servicios web.
Queda prohibido iniciar el período de disfrute en los dos días anteriores a:
- Vacaciones
- No establece feriados nacionales, estatales, municipales
- Observe la tabla de días festivos registrados para esa sucursal (FR030FIL)
- días de descanso
- Anotar el turno del empleado en la fecha de inicio de disfrute
- En caso de programación de vacaciones, si ha habido cambio de turno, observar el turno vigente al momento de la confirmación del horario
Nota
La fecha límite para el inicio del período vacacional es el 30/06/2050, ya que el sistema proyecta 360 meses antes de esta fecha. Si la fecha proyectada es mayor a 06/2080, generará un error.
Esta modificación tiene como objetivo dar cumplimiento al artículo 58-A de la CLT, modificado por la Ley 13.467/2017.
Para los períodos de vacaciones vencidos hasta el 10 de noviembre de 2017 (día anterior al inicio de la reforma, que entró en vigor el 11 de noviembre de 2017), no hay cambio en el comportamiento del sistema. Es decir, se mantienen los criterios de proporcionalidad existentes hasta entonces.
De acuerdo con el § 3 del artículo 134 de la CLT, se prohíbe el inicio de las vacaciones en el período de dos días anteriores a un feriado o día de descanso semanal retribuido (DSR).
El comportamiento del sistema con respecto a este artículo está definido por el campoConsistencia Casa Vacaciones, desde la pantalla de registro del sindicato (FR014SIN).
La Administración de Personal cuenta con varios modelos estándar para el control y emisión de documentos relacionados con el otorgamiento de vacaciones. Los principales se muestran a continuación.
Solicitud de subsidio de vacaciones
- Colaboradores > Vacaciones > Listado > Documentos de vacaciones > Modelo 01.
Aviso de vacaciones
- Colaboradores > Vacaciones > Listado > Documentos de vacaciones > Modelo 02.
Recibo de vacaciones
- Colaboradores > Vacaciones > Listado > Documentos de vacaciones > Modelo 03.
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