Reforma laboral (Ley N° 13.467 de 2017): qué cambia en Administración de Personal?
Atenção
Esta documentación solo aplica para el módulo: AP.
Con la reforma laboral, promulgada el 13 de julio de 2017 mediante la Ley N° 13.467 y la Medida Provisional 808/2017, se hicieron necesarios algunos cambios en el sistema. A continuación enumeramos estos cambios, separados por temas para cada punto que aborda la reforma.
El propósito de estas pautas no es informar todo lo que se modificó en la legislación, sino solo los puntos que impactaron directamente al sistema y que necesitan alguna acción o revisión por parte de sus usuarios.
Cambios por tema:
- Multas administrativas (Formulario de Registro)
- Teletrabajo (Home office)
- contrato de trabajo intermitente
- Autorización de Aporte Sindical
- Vacaciones: concesión, fraccionamiento, medio tiempo y otros
- Retiros y declaraciones: Cage, GRRF y Sefip
- Terminaciones: acuerdo entre las partes y fecha de pago
- Remuneración: premios y gratificaciones
- Comité de Representación de los Trabajadores
Multas administrativas (Formulario de Registro)
El artículo 47 determina condiciones que dan lugar a multas al patrón, si comete infracciones en la relación de contratación y trabajo con el trabajador:
- Permanencia de un trabajador no dado de alta en los términos del artículo 41 de la Consolidación
El empleador que mantenga un trabajador no registrado en los términos del artículo 41 de la CLT estará sujeto a una multa de BRL 3.000,00 (tres mil reales) por trabajador no registrado, más una cantidad igual por cada reincidencia. Para las micro y pequeñas empresas, la multa será de R$ 800,00.
Gestión de Personas | HCM no cuenta con una funcionalidad específicamente enfocada en este punto, siendo el usuario el encargado de velar por el cumplimiento de esta ley, y mantener actualizados en el sistema los registros y documentos del empleado.
- El párrafo único del artículo 41 de la CLT trata de los datos relativos a la admisión al empleo del trabajador, la duración y eficacia del trabajo, las vacaciones, los accidentes y demás circunstancias de interés para la protección del trabajador. Si estos datos no son informados, el empleador estará sujeto a una multa de R$ 600,00 (seiscientos reales) por trabajador lesionado.
De esta forma, el modelo y la pantalla del Formulario de Registro están en línea con lo determinado por la Ordenanza 41 y demás modificaciones realizadas a la Ley 13.467 y MP 808 de 2017.
Para este seguimiento, la pantalla Formulario de Registro - Ordenanza 41 (Empleados > Formulario de Registro > Ordenanza 41) tiene la pestaña Adicional, incluso en la versión web. Su comportamiento es similar al de las otras guías, demostrando todos los aspectos adicionales del empleado ocurridos durante el período informado, como condiciones insalubres y peligrosas.
La plantilla de informe Record Ficha también se puede utilizar para este seguimiento. Está disponible en el menú Colaboradores > Hoja de registro > Lista.
Teletrabajo (Home office)
Se incluyó la fracción III y el capítulo II en el artículo 62 de la CLT, regulando las actividades de los empleados que trabajan a distancia (home office).
Si la empresa tiene empleados trabajando bajo este régimen, es necesario:
- Registrar un enlace de teletrabajo:
- En Tablas > General > Enlaces (FR022VIN), seleccione un enlace (o registre uno nuevo) e ingrese "Y - Sí" en el campoTeletrabajo (Home Office).
- Registrar tipos de anotación para la Partida III:
- En Tablas > General > Anotaciones (FR022NO), comprobar si ya existen registrados tipos de anotaciones para teletrabajo (identificados por el campoEsquema de jornada laboral).
- Si no existe, registre dos tipos de anotación: una con elEsquema de jornada laboral igual a "5 - Inicio Inciso III del Artículo 62 de la CLT" y otro con el régimen igual a "6 - Fin Inciso III del Artículo 62 de la CLT".
- Colaborador asociado con el bono de teletrabajo:
- En Colaboradores > Historias > Enlace (FR0
38HVI), asocie el colaborador con el enlace creado en el paso 1. Al cambiar el contrato de trabajo vigente de un empleado a un contrato de teletrabajo, el sistema ingresa en su historial la anotación con el régimen de jornada "5 - Inicio, Inciso III del Art. 62 de la CLT".
Asimismo, al cambiar a una relación de no teletrabajo, se fija una nota con un régimen igual a "6 - Punto final III del Art. 62 de la CLT".
- En Colaboradores > Historias > Enlace (FR0
- Cambiar la información contractual del empleado
- :En Colaboradores > Historias > Teletrabajo (FR038HTT), registrar información sobre el contrato de teletrabajo del empleado. Incluyendo fecha de inicio y finalización de la prestación del servicio, ayuda con costos y frecuencia de envío de informes de actividad.
- Generar contrato de teletrabajo (home office):
- En Empleados > Documentos > Plantillas, genere la plantilla 036 - Contrato de Trabajo - Teletrabajo (FPDO036.COL).
El contrato se generará con base en la información del historial de teletrabajo y el enlace respectivo.
- En Empleados > Documentos > Plantillas, genere la plantilla 036 - Contrato de Trabajo - Teletrabajo (FPDO036.COL).
contrato de trabajo intermitente
Con la Ley N° 13.467, que entró en vigencia el 11/11/2017, se reguló la modalidad de trabajo a través de contratos intermitentes.
Se considera intermitente el contrato de trabajo en el que la prestación de servicios, con subordinación, no es continua. La contratación se realiza bajo demanda, es decir: en periodos alternos de prestación del servicio e inactividad, determinados en horas, días o meses.
Gestión de Personas | HCM tiene unrutina de contrato intermitente, pero su uso esrevisado y depende deactivación. Consulte la documentación de la pantalla de activación (FRATIINTO) para saber mas.
Autorización de Aporte Sindical
Se reformaron los artículos 578 y siguientes de la CLT en lo relativo a la cuota sindical obligatoria, de conformidad con la Ley 13.467 de 2017 (reforma laboral). Con la reforma, el aporte solo se puede realizar con la autorización previa y expresa del trabajador, y deja de ser obligatorio.
Arte. 582: Los patrones están obligados a descontar de la nómina de sus trabajadores del mes de marzo de cada año las cuotas sindicales de los trabajadores que previa y expresamente hayan autorizado su pago a los respectivos sindicatos.
El descuento de la cuota sindical para los trabajadores optantes se seguirá realizando en el mes de marzo.
Si un empleado opta por autorizar el descuento referente a la cotización opcional en la nómina, es necesario:
- Configure el evento (Tablas > Eventos > Eventos > Registro (FR008EVC)) que realizará el descuento, se debe parametrizar con la Característica "41B" y la Regla "007 - Descuentos Sindicales". a través del campoSindicato, disponible en la pantalla de registro de eventos, es posible configurar un evento para cada sindicato, si corresponde.
- En el registro de cada Sindicato (Tablas > Sindicatos > Registro (FR014SIN)) el descuento debe configurarse en la pestaña Eventos. Inserte un registro con Tipo "05 - Aporte Sindical", para el mes 03 (marzo), con Descuento "D - Número de días" y Valor de 1,00 (un día), para Asociados y no Asociados.
- En Tablas > General > Situaciones (FR010SIT) definir el tratamiento de las cuotas sindicales, informando "1 - Descuentos".
- Definir el sindicato que recibirá el aporte del cotizante. Para ello acceda a Empleados > Historial > Autorización de aporte sindical (FR038HCO) y definir el trabajador, el sindicato y la competencia.
- Recoger la firma del trabajador en la autorización de aporte sindical. La autorización se puede imprimir utilizando el modelo de reporte 037 - Autorización para Descuento de Aporte Sindical (FPDO037.COL).
- A través del menú disponible en Impuestos > Sindicato > Listado, es posible emitir un listado que contenga todos los descuentos de valores sindicales tales como Aporte Sindical, Cuota Mensual Sindicalista, Cuota de Asistencia, etc. En el menú disponible en Impuestos > Sindicatos > Registro, es posible consultar dichos registros y se pueden emitir guías de pago en Impuestos > Sindicatos > Listado.
- La información de los descuentos realizados con anterioridad se puede consultar en Cálculos > Ficha Financiera > Información Cálculo > Consultar. El recálculo de la información de la tabla de información de empleados en el cálculo (R046INF) se puede realizar en Cálculos > Hoja financiera > Información de cálculo > Generar.
Vacaciones: concesión, fraccionamiento, medio tiempo y otros
En el artículo 134 se deroga el apartado 2 y se añaden nuevos apartados.
Vea a continuación el resumen de lo que ha cambiado en la legislación y cómo se comporta el sistema. En todos los casos, la solución no impide la reserva de vacaciones, pero emitirá alertas cada vez que se produzca alguna de las situaciones.
Para este cambio, utilice el campoConsistencia Fraccionamiento Vacaciones en la pantalla de registro del sindicato (FR014SIN). Este campo presenta tres opciones que determinan cómo el sistema debe manejar la división de vacaciones, según lo requiera cada sindicato.
El otorgamiento de las vacaciones individuales debe efectuarse dentro de los 12 meses siguientes al período de derecho. Además, existen las siguientes recomendaciones para la división en tres períodos:
- Uno de los plazos no puede ser inferior a 14 días
- Los demás no pueden ser menos de cinco días cada uno.
- Obsérvese siempre el número de días de pensión, donde el saldo (sin considerar la pensión) debe obedecer a la regla expuesta
- Observar el número de ausencias durante el período de consolidación, para cumplir con las reglas de fraccionamiento
El empleado tiene derecho a 24 días de vacaciones (reducidas por ausencias) y quiere vender 8 días (1/3). En este caso, quedarán 16 días de vacaciones.
Considerando que un período de vacaciones no puede ser inferior a 14 días, en esta situación no podría darse el fraccionamiento, debiendo tomarse las vacaciones en un solo período.
Las vacaciones ya no necesariamente deben ser concedidas de una sola vez a los empleados menores de 18 (dieciocho) años y mayores de 50 (cincuenta) años.
Cuando empiezan las vacacionesdespués 10/11/2017 (cuando entró en vigor la reforma laboral), el sistema no valida el tratamiento para empleados entre 18 y 50 años.
por vacaciones comenzadashasta 10/11/2017, el sistema mantiene la validación.
Esto impacta en las rutinas de cálculo y programación de vacaciones, versión web y servicios web.
Queda prohibido iniciar el período de disfrute en los dos días anteriores a:
- Vacaciones
- No establece el tipo de feriado (si es federal, estatal o municipal).
- Observe la tabla de días festivos registrados para esa sucursal (FR030FIL)
- días de descanso
- Anotar el turno del empleado en la fecha de inicio de disfrute
- En caso de programación de vacaciones, si ha habido cambio de turno, observar el turno vigente al momento de la confirmación del horario
Esta modificación tiene como objetivo dar cumplimiento al artículo 58-A de la CLT, modificado por la Ley 13.467/2017, relativo a la adecuación de los períodos de vacaciones para los empleados contratados a tiempo parcial.
Para los períodos de vacaciones vencidos hasta el 10 de noviembre de 2017 (día anterior al inicio de la reforma, que entró en vigor el 11 de noviembre de 2017), no hay cambio en el comportamiento del sistema. Es decir, se mantienen los criterios de proporcionalidad existentes hasta entonces.
Para los períodos que se encuentren en curso de adquisición a esa fecha, la proporcionalidad se calculará de acuerdo con el marcadoPeríodo de vacaciones sindicales del registro de empresas (FR030EMP).
Opciones disponibles:
- 1 - Cierre período de vacaciones, teniendo en cuenta el derecho anterior hasta la fecha del intercambio
- 2 - Período vencido considera derecho anterior y período abierto considera derecho actual
Si la opción "1" está seleccionada, al cambiar el sindicato, el período de vacaciones se cerrará el día anterior al inicio del histórico del nuevo sindicato.
Si la opción "2" está seleccionada, no tendrá ningún efecto en el momento del cambio. Sin embargo, al recalcular el período de vacaciones, se considerará la cantidad de días de derecho del nuevo sindicato en los períodos abiertos posteriores al nuevo histórico (incluso el período en curso en la fecha de inicio del nuevo sindicato).
Este campo debe, obligatoriamente, poseer una opción válida informada. Al utilizar cualquier rutina que exija el cambio de sindicato, si por alguna razón este campo no está cumplimentado, el sistema solicitará esta información para proseguir con la operación.
Observación
Si la cantidad de días de derecho se ajusta directamente en el registro de sindicato (FR014SIN), el campo Intercambio Sindicato Período Vacaciones es desconsiderado. En este caso, se considerará el derecho actual para todos los períodos, vencidos y abiertos.
De acuerdo con el § 3 del artículo 134 de la CLT, se prohíbe el inicio de las vacaciones en el período de dos días anteriores a un feriado o día de descanso semanal retribuido (DSR).
El comportamiento del sistema con respecto a este artículo está definido por el campoConsistencia Casa Vacaciones, desde la pantalla de registro del sindicato (FR014SIN).
Informe en este campo si desea que el sistema haga la consistencia de la fecha de inicio de vacaciones de los colaboradores, considerando la determinación de esta legislación.
Si se indica "N - No", el sistema no realizará las consistencias de la fecha de inicio. Sin embargo, si se informa "S - Sí":
- Al calcular las vacaciones programadas del colaborador, se verificará la fecha de inicio de vacaciones, considerando su escala de horas. El sistema emitirá una alerta si esta fecha es dos días previos a un día de fiesta o DSR.
- Cuando el tipo de escala es 12 X 36, esta verificación se realiza solamente para los días de vacaciones, desconsiderando el DSR.
- Cuando la empresa opta por no utilizar escalas, el sistema utilizará como base los horarios definidos en el historial de horario de los colaboradores.
Vacaciones comenzando en 07/11/2017:
El sistema comprobará si los días 08 y 09/11/2017 son DSR o días de fiesta (el día de fiesta debe considerarse como se define en la escala).
Como ninguno de los dos días son DSR o vacaciones, en este caso se pueden calcular las vacaciones normalmente.
Vacaciones comenzando el 13/11/2017:
El sistema comprobará si los días 14 y 15/11/2017 son DSR o días de fiesta (el día de fiesta debe considerarse como se define en la escala).
En este caso, el día 15 es un feriado, por lo que el sistema alertará sobre la exigencia de la legislación para esta situación.
Retiros y declaraciones: Cage, GRRF y Sefip
Los cambios en la reforma laboral se reflejaron en los procedimientos de cálculo del FGTS y envío a la Sefip. Como resultado, las aplicaciones proporcionadas por Caixa Econômica Federal para estos pagos fueron actualizadas (el 11 de noviembre de 2017 para el GRRF y el 24 de noviembre de 2017 para la Sefip).
CEF no creaba nuevos campos en estos programas, solo incluía formularios de cálculo, además de nuevos códigos en las tablas existentes.
Los siguientes ítems describen los puntos que fueron modificados con motivo de la renovación, y cuáles códigos deben ser informados en la Gestión de Personas | HCM para cumplir con los cambios.
- Contrato rescindido por acuerdo entre trabajador y empleador
La nueva legislación establece que el contrato de trabajo puede ser rescindido por acuerdo entre el trabajador y su empleador. En esta forma de terminación, se deberá el preaviso indemnizado y la multa de terminación del FGTS, en la proporción del 50% del valor normal.
Para el contrato de trabajo extinguido por acuerdo entre las partes, realice estas parametrizaciones en la pantalla de causas de renuncia (FR042CAU):
- En la pestaña Registro, ingrese el código "07" en el campoCódigo de retiro Fgts;
- En la pestaña Mover. Sefip, ingrese el código de movimiento "I5" en el campoCódigo de movimiento;
- En la pestaña eSocial, ingrese el motivo "33".
Observaciones
- Al generar la Sefip a través del sistema con estos parámetros, en la competencia de admisión aparecerá el registro “32” para empleados con categoría igual a “04”.
- Sobretrabajo intermitente: esta modalidad recibe un código específico de categoría y movimiento para el envío de Sefip. Gestión de Personas | HCM tiene una rutina de contratos intermitentes, pero su uso está controlado y depende de la activación. Consulte la documentación de la pantalla de activación (FRATIINTO) para saber mas.
A partir del 01/12/2017 entrará en vigencia la nueva versión de la Aplicación Cage Informática (ACI), apta para contemplar las nuevas modalidades de trabajo que establece la reforma laboral.
Para este ajuste, se debe informar en el sistema la nueva versión del validador Caged, a través de la opción "11 - Versión Reforma Laboral" en el campoVersión del validador desde la pantalla Enjaulado (FLISCAG).
Durante los procesos de admisión, baja o traslado, se verifican los siguientes elementos:
Teletrabajo (home office)
Para indicar que un empleado labora en la modalidadteletrabajo, ver qué relación laboral está vigente a la fecha en que se genera la información del empleado. Si el registro de enlace tiene el valor "S - Sí" en el campoTeletrabajo (Home Office), entonces será considerado para esta modalidad.
trabajo a tiempo parcial
Para indicar que un empleado labora en esta modalidad, ver qué relación laboral se encuentra vigente a la fecha en que se está generando la información del empleado. Si el registro de enlace tiene el valor "S - Sí" en el campoContrato a tiempo parcial, entonces será considerado para esta modalidad.
trabajo intermitente
La nueva versión de Caged también incluye el modo de trabajo intermitente, y el comportamiento por defecto del sistema es enviar el valor fijo "N - No" en esta información.
Directrices adicionales (no interfiere con el sistema)
- Empleadores que contratan o despiden trabajadores bajo la Ley N° 13.429/17del Trabajo Temporal, art. 10 de la Ley 13.429/17, no se creará ningún campo nuevo. Recomendamos seguir usando lo siguiente:
- para la admisión: en el campo "Tipo de movimiento", ingrese los códigos "10 - Primer Empleo" o "20 - Reempleo";
- para terminación: informe el código "11 - Terminación por terminación de contrato".
- Si el empleador no desea cambiar el archivo generado por la nómina para la declaración de Caged, le recomendamos utilizar la Aplicación Caged Informática (ACI):
- Accede al menú Archivo > Abrir (o al acceso directoCONTROL+LA).
- Seleccione el archivo enjaulado.
- Vaya a "Transacciones" o "Aceptaciones", elija el registro deseado y complete los nuevos campos solicitados).
- Empleadores que pretendan realizar altas y bajas relacionadas con las modalidades previstas en la reforma laboral, Ley N° 2014.
No obstante, deberán relacionar todas estas admisiones junto con el total de transacciones mensuales, en el período legal del 01 al 07 de diciembre de 2017. - Rellenar los nuevos campos esOpcional para los empleadores queno contratar en las modalidades previstas en la Reforma Laboral, Ley N° 13.467/2017.
- Las otras pautas de finalización enjauladas siguen siendo las mismas.
Terminaciones: acuerdo entre las partes y fecha de pago
La reforma laboral trajo una nueva modalidad de despido paramutuo acuerdo entre las partes (Artículo 484-A de la CLT), además de un nuevo cómputo para la fecha de pago.
Aspectos de este mod:
- El aviso puede ser trabajado o indemnizado. Cuando sea indemnizado, se adeudará por la mitad de los días a que tendría derecho el trabajador.
- La proyección del preaviso de vacaciones y salario 13 se hará en base a los días presentados en la terminación, es decir, la mitad de los que efectivamente tendría derecho el trabajador.
- FGTS bien:
- El porcentaje de la multa será la mitad de lo que le correspondería en caso de ser despedido, es decir, se aplicará el porcentaje del 20% sobre el saldo del FGTS.
- Las cuotas relacionadas con el seguro de desempleo no serán exigibles.
- Los demás fondos laborales no sufren modificaciones, calculándose en función del motivo del despido sin justa causa.
Para este tipo de terminación, verifique los siguientes puntos en el sistema:
- Crear una causa de despido (FR042CAU) y dar un nombre que identifique que se utilizará para la terminación por acuerdo entre las partes.
- Para este caso, ingrese "M - La mitad de los días correctos" en el campoDías Indemnizados. Cuando se seleccione esta opción, al informar esta causa en el cómputo de terminación, el número de días se dividirá por dos. Entonces solo pagas la mitad de los días.
- En el campoPagar Fgts Multa en Terminación, informe la opción "A - Sí, pero solo 50% sin Saldo Fgts Sin Porcentaje Adicional". En el cómputo de la rescisión, esta opción funciona de la misma forma que la “M” (culpa o fuerza mayor recíproca), con la diferencia de que la opción “A” no aplica el porcentaje adicional sobre el FGTS, dada la rescisión por causas de mutuo acuerdo. acuerdo entre las partes, previsto en la CLT.
- En el campoimprimir CD, informar "N - No", para que no se imprima el Aviso de Despido (CD) por esta causa de despido.
- Puede emitir el término de terminación del contrato de trabajo por acuerdo entre las partes con previo aviso indemnizado y trabajado y el término de mutuo acuerdo para la terminación del contrato de trabajo en Colaboradores > Terminaciones > Listado > Actas de Terminación >022 - Aviso Previo - Mutuo Acuerdo - FPDR022.COL y 023 - Término de Mutuo Acuerdo - Terminación de Contrato de Trabajo - FPDR023.COL.
en el modelo022 - Aviso Previo - Mutuo Acuerdo - FPDR022.COL al informarS-Sí en el campoAviso registrado, solo se mostrarán los avisos registrados en Empleados > Bajas > Aviso Previo > Registro (FR042AVI). Para ser mostrado en el reporte, el empleado debe tener el campo Tipo de Aviso Previo con la información7 - Acuerdo Mutuo Indemnizado o8 - Acuerdo mutuo trabajado.
Ahora hay una sola fecha de pago, para todas las modalidades de terminación, si se consideran las disposiciones de la Ley 13.467/2017, que debe ocurrir dentro de los 10 días posteriores a la salida del trabajador. Gestión de Personas | HCM flexibiliza esta posibilidad, ya que algunos sindicatos la entienden de forma diferente.
El sistema calcula y sugiere la fecha de pago en base a la fecha de despido:
Para pagos con fecha de renunciaigual o posterior del 11/11/2017
El sistema considerará el campo Inicio Contagem Fecha Pago, ubicado en la pantalla de registro de las causas de despido (FR042CAU).
El cálculo se realiza de la siguiente manera, independientemente del tipo de causa:
- Si el campo Inicio Contagem Fecha Pago es "1 - Día siguiente a la fecha de la dimisión":
- Fecha de pago = Fecha de rescisión + 10 días
- Si el campo Inicio Contagem Fecha Pago "2 - Fecha de dimisión":
- Fecha de pago = Fecha de rescisión + 9 días
Si la fecha calculada no es un día hábil, se considerará el día hábil anterior.
Para pagos con fecha de renunciaAntes de 11/11/2017
El sistema asume el tratamiento de acuerdo al tipo de terminación ocurrida hasta esa fecha, así:
- La fecha de pago dependerá de laRazón social que se enlaza en la pestaña eSocial del registro de causa de despido (FR042CAU), y otras condiciones, como se muestra en la siguiente tabla:
| Si el Motivo eSocial es: | Y los campos: | La fecha de pago será: | Si la fecha de pago cae en día no útil, entonces será: |
|---|---|---|---|
|
2, 5, 8, 9, 14, 17, 26, 27 |
Qtd. Aviso Indemnizado y Qtd. Aviso Reavido son cero | Fecha de expiración + 1 | Siguiente día laborable |
| Qtd. Aviso Indemnizado o Qtd. Aviso Reavido son diferentes de cero y (Fecha del aviso + Qtd. Días Avisoes mayor que la fecha de dimisión |
Fecha de expiración + 10 días | Día siguiente | |
| Qtd. Aviso Indemnizado o Qtd. Aviso Reavido son diferentes de cero y (Fecha del aviso + 21 díases menor que la fecha de dimisión |
Día siguiente al término del cumplimiento del Aviso | Siguiente día laborable | |
| 7 | Qtd. Aviso Indemnizado y Qtd. Aviso Reavido son cero y la Fecha de salida es igual a la Fecha de aviso |
Fecha de expiración + 10 | Día siguiente |
| Qtd. Aviso Indemnizado y Qtd. Aviso Reavido son cero y Fecha de salida es diferente de Fecha de aviso |
Fecha de expiración + 1 | Siguiente día laborable | |
| 1,10 | Fecha de expiración + 10 | Día siguiente | |
| 6 | Fecha de expiración + 1 | Siguiente día laborable | |
| 3, 4, 15 | Fecha Fin Contrato es cero | Fecha de revocación | |
| (Fecha Fin Contrato - Fecha de salida) es menor de 10 días | Fecha de expiración + 1 | Siguiente día laborable | |
| (Fecha Fin Contrato - Fecha de salida) es mayor o igual a 10 días | Fecha de expiración + 10 | Día siguiente |
Remuneración: premios y gratificaciones
Para premios y gratificaciones, no hubo cambios en la Gestión de Personas | HCM
Sin embargo, es necesario revisar las incidencias configuradas para los fondos, para que el proceso de cobro se realice dentro de los límites legales, en base a laartículo 457 de la CLT y en la nueva redacción dada por la Ley 13.467 y la MP 808/2017.
Las incidencias sobre los fondos registrados en el sistema se pueden consultar y modificar a través del registro de eventos, en Mesas > Mesas > Eventos > Registro (FR008EVC).
Comité de Representación de los Trabajadores
La comisión de representación está regulada por el art. 510-A de la reforma laboral y tiene como objetivo la representación de los trabajadores, promoviendo el entendimiento directo con el empleador sobre diversos temas. Las empresas con más de 200 empleados están obligadas a cumplir con este requisito.
Si la empresa cumple con estas condiciones, debe:
- Registrar el proceso electoral:
- En Empresas > Comité de Representación > Mandatos (FR030MAN), en la pestaña Mandato, ingrese el término del mandato, que debe tener una duración de un año, y el número de miembros que deben componer la comisión.
- En la pestaña Elección, incluya información sobre el proceso de solicitud y otra información. Informar también quiénes serán los colaboradores responsables de la comisión electoral.
- Incluir información de propiedad:
- En la pestaña Permanencia, incluya información sobre la permanencia del comité representativo que se elegirá, como la fecha y el lugar.
- Registrar los candidatos y definir los elegidos:
- En la pestaña de Candidatos, incluya los colaboradores que postularon y luego de la votación, defina quienes resultaron electos y pasarán a formar parte del comité.
- Incluir información de la reunión:
- En Empresas > Comité de Representación > Reuniones (FR030REU), registrar información sobre las reuniones del comité de representación de los trabajadores y las actividades definidas a partir del mismo.
English
Español


