Normatividad

Marco jurídico y teórico sobre el cual se rige la sustitución patronal y sobre el cual se tuvo en cuenta para el desarrollo de la funcionalidad.

SUSTITUCIÓN DE EMPLEADORES - CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

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ARTICULO 67. DEFINICION. Se entiende por sustitución de {empleadores} todo cambio de un {empleador} por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios

ARTICULO 68. MANTENIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO. La sola sustitución de {empleadores} no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes.

ARTICULO 69. RESPONSABILIDADES.

Responsabilidad conjunta: Cuando hay un cambio de empleador, el antiguo y el nuevo empleador son responsables juntos por todas las deudas y obligaciones existentes hasta el momento del cambio.

**Pago de cesantías:**El antiguo y nuevo empleador puede acordar con los trabajadores pagarles todas sus cesantías hasta la fecha del cambio, sin que esto signifique que los contratos de trabajo se terminen.

Transferencia de cesantías: Si no se acuerda el pago de cesantías mencionado anteriormente, el antiguo empleador debe dar al nuevo empleador el valor total de las cesantías acumuladas hasta la fecha del cambio.

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